CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO
2014
– 2015
(SOLO CLAUSULAS QUE SE MODIFICARON).
CLÁUSULA 3:
TITULARIDAD.
El Colegio
de Educación Profesional Técnica
del Estado de Sinaloa, reconoce al Sindicato
de Trabajadores Académicos del
Colegio de Educación profesional
Técnica del Estado
de Sinaloa (SINTACEPTESIN), como el Titular
y Único Administrador del presente Contrato Colectivo
de Trabajo. En consecuencia
tratará con éste, por conducto de
sus representantes acreditados, todos
los problemas que se presenten con motivo de relaciones de trabajo; así mismo, queda establecido que únicamente los trabajadores académicos
afiliados al Sindicato de Trabajadores
Académicos del Colegio de
Educación profesional Técnica del Estado de Sinaloa (SINTACEPTESIN), podrán
gozar de los derechos y beneficios laborales que contempla el presente contrato
colectivo de trabajo.
CLÁUSULA 38: LICENCIAS CON
GOCE DE SALARIO.
Los
Trabajadores Académicos tendrán derecho a disfrutar de licencias, con goce de
sueldo, en los siguientes casos:
I)
Hasta por cinco días hábiles, en caso de
enfermedad grave y/o muerte del cónyuge o hijos, debidamente comprobada. Dentro
de los tres días hábiles a la reincorporación al servicio, el trabajador
acreditará la enfermedad mediante los documentos que al efecto le sean
expedidos por el IMSS o cualquier institución oficial del sector salud y para
el caso de defunción con el acta oficial correspondiente. En caso de muerte de cualquier
familiar en línea directa (Padre, Hijos, Hermano), se tendrá una licencia de
tres días hábiles, en caso de enfermedad, la licencia se podrá extender por un
periodo mayor si fuera necesario.
II)
Hasta por tres días hábiles consecutivos, para asuntos
particulares debiéndose tramitar este, a través de la autoridad sindical, ante
la Dirección de cada Plantel de su adscripción. Estos permisos no podrán
exceder de uno por semestre y deberá solicitarse cuando menos con tres días hábiles de anticipación, dentro del
mismo término se deberá dar respuesta por la dirección del plantel.
CLÁUSULA
61: AGUINALDO.
Los
miembros del Personal Académico tendrán derecho a un aguinaldo anual
equivalente a cuarenta y
dos días de salario integrado y despensa. Esta prestación se cubrirá con
el importe de veintiún días de salario a más tardar el día veinte de Diciembre
y veintiún días de salario a más tardar
el día quince de enero de cada año. Esta prestación se cubrirá en forma
proporcional al tiempo laborado y a la carga académica asignada durante el año.
CLÁUSULA 75 Bis: El Colegio se obliga a
conceder seis plazas a miembros del Comité Ejecutivo del SINTACEPTESIN, con el
propósito de que atiendan las gestiones propias de sus cargos. Las licencia
serán concedidas con el número de hora, semana, mes, que el docente este
impartiendo en el momento de asumir el encargo sindical. Las licencia serán con
goce de salario íntegro, incluyendo prestaciones de carácter legal y las
derivadas de este contrato, además de los aumentos o cambio de categoría y
nivel u otras mejoras que les correspondiera, durante el curso de su ejercicio.
Al término de la gestión o periodo
sindical el académico volverá al puesto que ocupaba hasta antes de formar parte
del comité ejecutivo.
CLÁUSULA 80 Bis: GASTOS DEL LOCAL.
El colegio se
obliga a entregar al SINTACEPTESIN la cantidad de 63
salarios mínimos mensuales, vigente en el estado de Sinaloa, para ayuda de
administración y operación de sus instalaciones.
CLÁUSULA
106: VIGENCIA Y REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
El
presente Contrato Colectivo de Trabajo entra en vigor a partir del 1 de febrero del 2014 siendo revisable en su aspecto
salarial cada año, y en forma integral cada dos años.
CLÁUSULA 115 Bis: SON DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO CON GOCE DE
SALARIO INTEGRO, LOS SIGUIENTES:
1) Los que señale la Ley Federal del
Trabajo
2) los que marque el Calendario
Escolar, del cual El Colegio se obliga a entregar copia al SINTACEPTASIN del
mismo al iniciar el ciclo escolar y de no hacerlo, se regirá en el ultimo que
haya elaborado.
3) El día del maestro
4) El 10 de mayo
5) El 02 de noviembre
6) Los casos que se den por usos y
costumbres.
CLÁUSULA
117: BONO DEL DÍA DEL MAESTRO El Colegio concederá un bono el día del Maestro
pagadero a más tardar el 14 de mayo y de ser día inhábil el día inmediato
anterior, el importe de $
3,850.00 en vales de despensa a cada trabajador académico del Conalep
Sinaloa miembro del SINTACEPTESIN.
CLÁUSULA
118: BONO DE FIN DE AÑO El Colegio concederá un bono a fin de año, pagadero a más
tardar el 17 de Diciembre y de ser día inhábil el día inmediato anterior, el
importe de $ 3,850.00 en
vales de despensa a cada trabajador académico del Conalep Sinaloa miembro del
SINTACEPTESIN.
CLAUSULA 120 bis: PREMIO POR
PUNTUALIDAD
Es la
prestación económica que otorga el Conalep Sinaloa al personal Académico que
presta sus servicios a fin de elevar, su poder de adquisición en bienes de
consumo, para efectos de este contrato se autoriza en una proporción del 0.5%
del salario tabular vigente.
CLAUSULA 120 uno bis : PREMIO POR
ASISTENCIA
Es la
prestación económica que otorga el Conalep Sinaloa al personal Académico que
presta sus servicios para elevar el poder de adquisitivo en bienes de consumo,
esta prestación se autoriza en una
proporción del 0.5% del salario tabular vigente.
CLAUSULA 120 dos bis: AYUDA PARA
UNIFORME
Se otorga
esta prestación para incrementar el poder adquisitivo del personal docente del Conalep
Sinaloa, para efectos de este contrato será de 0.5% del salario tabular vigente.
CLÁUSULA 124: FONDO DE AHORRO
Con el
objeto de estimular el ahorro de los Trabajadores Académicos, el colegio a
petición expresa del trabajador por conducto del SINTACEPTESIN, les descontara $ 6.00 (Seis
Pesos 00/100 M.N.) por cada hora semana mes de su salario tabulado
mensualmente, y a su vez, el Colegio aportará la cantidad de $6.00 (Seis Pesos
00/100 M.N.), por cada hora semana mes,
también mensualmente, para integrarse al fondo que administrará la Comisión Mixta que
le corresponda.
T R A N S I T O R I O S.
SEGUNDO: DE LA
SEGUNDA ETAPA DE BASIFICACIÓN
Las partes acuerdan que a partir de la
fecha de la firma del presente contrato colectivo de trabajo, se
implementaran las estrategias para dar
cumplimiento a lo ya acordado el 1 de febrero del 2012, referente a este tema y
que a la letra quedo establecido de la siguiente manera:
CUARTO: GESTION DE CONCEPTOS ADICIONALES.
Cuando las condiciones económicas-
financieras de CONALEP Sinaloa lo permitan durante el transcurso del presente
año, se podrá acceder al beneficio de la recategorización o cambio de nivel,
así como apoyos para curso de superación del personal académico, previo acuerdo con las
autoridades sindicales, por ello se entiende que la atención inmediata a estas
demandas no estarán sujetas o demeritadas por las fechas del emplazamiento a
huelga.
Culiacán, Sinaloa a 25 de FEBRERO del
2014.
POR
EL CONALEP SINALOA
LIC.
ALEJANDRO HIGUERA OSUNA
DIRECTOR
GENERAL
POR
EL “SINTACEPTESIN”
_________________________________________ ___________________________________
ING. VICTOR JAVIER GARZA BUSTAMANTE LIC. CHRISTIAN NURIVAN FRANCO
C. SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DEL TRABAJO
ANEXO
ÚNICO
TABULADOR DE PERCEPCIONES, CATÁLOGO DE
CATEGORÍAS Y TABULADOR DE SUELDO AUTORIZADO
CATEGORÍA
|
SUELDO POR HORA/SEMANA/MES
ZONA ECONÓMICA II
|
SUELDO POR HORA/SEMANA/MES
ZONA ECONÓMICA III
|
PROFESOR ACADÉMICO “TA”
|
$268.64
|
$349.03
|
PROFESOR ACADÉMICO “PA”
|
$376.50
|
$454.94
|
PROFESOR ACADÉMICO “PB”
|
$425.52
|
$527.50
|
PROFESOR ACADÉMICO “PC”
|
$498.07
|
$611.81
|