jueves, 27 de noviembre de 2008

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2008-2009

Notas informativas para maestros:

a).-Existe un acuerdo firmado para adaptar EL REGLAMENTO ACADÉMICO a la nueva relación laboral, mientras esto no se haga, quedará sin efecto toda mención que se haga al mismo en este contrato
b).-Las cláusulas que se adicionaron o cambiaron son aquellas que tienen que ver con la basificación y con el nuevo tabulador
c).La difusión impresa de este contrato es responsabilidad de Conalep, como lo marca este mismo documento, se le envía por este medio para información provisional.






CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
2008 – 2009

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

C A P Í T U L O 1

DECLARACIONES




CLÁUSULA 1: VIGENCIA.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indefinido, siendo revisable parcial o totalmente en los términos y condiciones que establezcan las leyes de la materia y entrará en vigor el día de su firma.

CLÁUSULA 2: PERSONALIDAD JURÍDICA.
El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Sinaloa y el Sindicato de Trabajadores Académicos del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Sinaloa se reconocen recíprocamente, personalidad jurídica para la celebración de este contrato .



CLÁUSULA 3: TITULARIDAD.
El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Sinaloa, reconoce al Sindicato de Trabajadores Académicos del Colegio de Educación profesional Técnica del Estado de Sinaloa (SINTACEPTESIN), como el Titular y Único Administrador del presente Contrato Colectivo de Trabajo. En consecuencia tratará con éste, por conducto de sus representantes acreditados, todos los problemas que se presenten con motivo de relaciones de trabajo.

La titularidad implica el derecho a toda la materia de trabajo, es decir, todo lo concerniente a las labores académicas de cualquier naturaleza


CLÁUSULA 4: INSTANCIAS.
Los representantes de las Delegaciones Sindicales tratarán, en primera instancia, los asuntos de la relación laboral en sus lugares de trabajo con los responsables de la Dependencia, teniendo que formular su petición por escrito.

En caso que las Dependencias no tengan facultades de resolver algunos de los asuntos planteados lo comunicarán por escrito al Sindicato y Delegado en un plazo de tres días hábiles, después de la fecha en la que recibió la petición por escrito. En dicha comunicación deberá señalarse que autoridad del Colegio que tiene facultades para resolver el asunto planteado.

Cuando un asunto planteado por el Sindicato esté dentro de las facultades de la Autoridad requerida, ésta deberá responder en un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha en que se recibió el escrito del Sindicato. En caso de que el Director del Plantel u otras instancias administrativas no den respuesta en tiempo y forma, el Secretario de Trabajo podrá presentar el caso a la Dirección Estatal, que citará a las partes involucradas en los siguientes tres días hábiles después de presentado el caso, a fin de encontrar una solución al conflicto.

CLÁUSULA 5: OBLIGATORIEDAD.
Conalep Sinaloa se compromete a respetar en su totalidad el presente Contrato Colectivo de Trabajo, los Reglamentos y Convenios que se celebren entre las partes, aún en el caso de que el Sindicato de Trabajadores Académicos del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Sinaloa, cambiare su denominación o demarcación jurisdiccional dentro del Municipio, Estado o la Nación.

CLÁUSULA 6: REQUISITOS DE LA OBLIGATORIEDAD.
Los convenios o acuerdos que se celebren entre las partes serán obligatorios, siempre y cuando consten por escrito, estén firmados por sus legítimos representantes y no contravengan este Contrato Colectivo de Trabajo o La Ley Federal del Trabajo. Conalep Sinaloa dará en un plazo máximo de 15 días hábiles a dichos convenios y acuerdos, la difusión mas amplia posible en todos los Planteles del Estado donde laboren Trabajadores Académicos.

Los acuerdos y convenios serán invariablemente ejecutados en sus términos por los Funcionarios facultados para ello. Las autoridades del Colegio deberán comunicar de inmediato los alcances de esta CLÁUSULA a dichos funcionarios..



CLÁUSULA 7: PERFIL DEL CONALEP SINALOA
Por las características propias del Modelo Educativo, el Conalep Sinaloa fue creado para responder a las demandas del Sector Productivo, de ahí que la oferta educativa sea regulada por las necesidades del mercado laboral en materia de recursos humanos, derivado de ello, para la contratación de los trabajadores académicos de base y por obra o tiempo determinado, se considerará lo establecido en el reglamento de basificación firmado de común acuerdo por las partes sujetándose a lo establecido en el reglamento para la contratación por tiempo indefinido (Basificacion) del personal académico del conalep Sinaloa.

CLAUSULA 8: DE LA ASIGNACIÓN DE CARGA HORARIA
La asignación de carga horaria (horarios) para el personal académico basificado será por el tiempo de la duración del semestre escolar, respetando el número de horas base y conforme a los planes y programas de estudio de “Conalep Sinaloa” y dependerá del plan de estudios vigente, perfil, experiencia y disposición de horas autorizadas, techo presupuestal autorizado, numero de horas por categoría autorizadas, demanda y disponibilidad de grupos por turno descritos en el reglamento académico.


CLÁUSULA 9: OPCIONES DE CONTRATACIÓN
El personal académico podrá elegir su forma de contratarse con el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Sinaloa en las siguientes formas; por contrato colectivo de trabajo CCT, o por contrato civil, debiendo hacerlo de manera expresa.

CLAUSULA 10: CONTRATACION POR TIEMPO INDEFINIDO
El procedimiento mediante el cual se realizarán tramites y gestiones tendientes a otorgar una plaza de base a trabajadores académicos adscritos a un plantel de CONALEP SINALOA será conforme a los criterios definidos para ello en el reglamento para la contratación por tiempo indefinido (basificación) del personal académico del Conalep Sinaloa


CLÁUSULA 11: AUTONOMÍA SINDICAL.
Conalep Sinaloa se abstendrá de intervenir en los asuntos internos del Sindicato y respetará en todo momento la autonomía sindical.

CLÁUSULA 12: MATERIA DE TRABAJO.
Es materia de trabajo todo lo concerniente a las cargas académicas, sean éstas frente a grupo, horas de proyecto, de descarga, de licencia o de comisión. Además son materia de este Contrato Colectivo de Trabajo, todos los asuntos y condiciones concernientes al interés gremial de los Trabajadores Académicos, al servicio de Conalep Sinaloa.


CLÁUSULA 13: ASPECTOS ACADÉMICOS.
Los aspectos de carácter exclusivamente académico quedan reservados al Conalep Sinaloa, en los términos del Artículo Tercero, Fracción Octava, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CLÁUSULA 14: DERECHOS IRRENUNCIABLES Y CASOS NO PREVISTOS.
Las disposiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo que favorezcan a los trabajadores son irrenunciables. Los casos no previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, en los Reglamentos y Convenios que firmen entre las partes, se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, que sean generales y aceptados por las partes, que sean más favorables a los Trabajadores Académicos de Conalep Sinaloa.

Conalep Sinaloa respetará en todo momento las garantías de audiencia, para el Trabajador Académico o representante acreditado, y el apego a la ley. Estatutos y Reglamentos derivados, Contrato Colectivo de Trabajo, en todo aquél trámite que realice un trabajador que contenga implicaciones en sus derechos laborales.

CLÁUSULA 15: DERECHOS MÍNIMOS.
En ningún caso los derechos que a favor de los Trabajadores Académicos se pacten en este Contrato Colectivo de Trabajo, serán inferiores a las que se consagran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.

CLAUSULA16: DEFINICIONES GENERALES.
Para la correcta aplicación de este Contrato Colectivo de Trabajo, el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Sinaloa y el Sindicato de Trabajadores Académicos del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Sinaloa convienen en las siguientes:

DEFINICIONES:
1) ADSCRIPCIÓN. Dependencia, departamento o centro de trabajo donde el trabajador está asignado para el desempeño de sus labores.

2) ASESORES: Personas con voz pero sin voto, que ilustran a los representantes de las partes.

3) CARGA ACADÉMICA: Es el número de horas-clase impartidas obligatoriamente.

4) CENTRO DE TRABAJO: Departamentos Académicos dependientes del Colegio en donde se presten Servicios Académicos.

5) COMITÉ EJECUTIVO: Funcionarios que de conformidad con el Estatuto del Sindicato, tienen la representación legal del mismo.

6) CONTRATO: Contrato Colectivo de Trabajo, CCT.

7) CONTRATO CIVIL: Contrato Civil de prestación de servicios Profesionales


8) CONVENIOS: Convenios bilaterales aprobados de común acuerdo por el Colegio y el Sindicato.

9) DELEGACIÓN SINDICAL: Las constituidas o que constituya el Sindicato, en los distintos Planteles y Dependencias del Colegio.



10) DEPENDENCIAS: Dirección Estatal, Planteles del Estado y Centros de Trabajo que dependan del Colegio, así como también toda área dentro y fuera del Estado de Sinaloa en donde los trabajadores académicos presten sus servicios como tales a esta institución.

11) EL COLEGIO: El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Sinaloa, Institución, o como en el futuro se le denomine.

12) FUNCIONES DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS: Son las actividades que se realizan derivadas del propio carácter y tareas de la institución, bajo los principios de libertad de cátedra, de investigación y de la universalidad de pensamiento.

13) HORA / SEMANA / MES: Una hora aula impartida una vez por semana, cada semana, durante un mes.

14) IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

15) JUNTA: La Junta de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en la ciudad de Culiacán, Sinaloa.

16) LAS COMISIONES MIXTAS: Los organismos colegiados integrados paritariamente entre el Colegio y el Sindicato, para plantear, analizar, discutir, y resolver los asuntos laborales que correspondan a la aplicación y vigilancia del cumplimiento de este Contrato y de los Reglamentos y Convenios que acuerden entre las partes.

17) LAS PARTES: El Colegio y el Sindicato.

18) LEY: Ley Federal del Trabajo, Código Laboral.

19) LEY DEL IMSS: Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

20) NÓMINA: Es el documento que obligatoriamente el Colegio debe de presentar en cada ocasión cuando a los trabajadores les tenga que cubrir sus salarios en la forma pactada y en los casos que deba hacer el pago de otras prestaciones, en donde se contenga el listado de todos los trabajadores adscritos a cada uno de los diferentes centros de trabajo de la Institución, y de esa manera proceder a firmarla.

21) PERSONAL ACADÉMICO: Es el conjunto de Trabajadores Académicos del Colegio, que realiza actividades académicas de acuerdo a los Planes y Programas establecidos por la Institución.

22) PUESTO: Plaza, conjunto de funciones que debe hacer un Trabajador Académico.

23) REGLAMENTO INTERIOR: El Reglamento Interior de Trabajo que pacten las partes.

24) REGLAMENTOS LEGALES: Los que enumeren las autoridades Federales, Estatales, Municipales y del Colegio en la esfera de su competencia.

25) REPRESENTANTES: Del Colegio: Las personas a quienes confieren ese carácter, así como aquellas con facultades delegadas para conocer y resolver los asuntos laborales que surjan de la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de la Ley y del Contrato.
Del Sindicato: Los órganos y las personas con facultades delegadas por el Sindicato para tratar asuntos laborales y que son:
El Comité Ejecutivo del Sindicato, de acuerdo con sus Estatutos.
Los Representantes Delegacionales del Sindicato, de acuerdo con sus Estatutos.
Las Personas Físicas con facultades delegadas por las anteriores.Las Personas Físicas con facultades otorgadas por los Estatutos del Sindicato
26)SALARIO: Es la retribución que corresponde al Trabajador Académico por sus servicios de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato
27)SINDICATO: El Sindicato de Trabajadores Académicos Del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Sinaloa, el SINTACEPTESIN, Organización Gremial, Organismo Sindical o como en el futuro se le denomine
28)TRABAJADOR ACADEMICO: El trabajador que presta sus servicios al Colegio en los terminos de la CLAUSULA 17, de este contrato.
29) USOS Y COSTUMBRES: Prácticas reiteradas de una conducta de los Trabajadores Académicos en el desempeño de su función, siempre y cuando no signifique incumplimiento de sus obligaciones.

30)TABULADOR: Es el documento que resume las Categorías y Zonas Económicas autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, donde se comprende el costo de hora / semana / mes, del Personal Académico.

31) VACANTE: Es la plaza que se crea o que se deja de ocupar por algún trabajador en forma temporal o definitiva por cualquier causa.
TÍTULO SEGUNDO

CLASIFICACIÓN Y RELACIÓN DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO



C A P Í T U L O II

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS Y DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS
CLÁUSULA 17: PERSONAL ACADÉMICO.

Serán considerados como miembros del Personal Académico, y gozarán como tales de todos los derechos previstos en la Ley, en este Contrato, Reglamentos, Convenios, Legislación aplicable y demás disposiciones que firmen entre las partes, las personas que presten sus servicios personales al Colegio, desempeñando funciones consistentes en impartir educación bajo el principio de Libertad de Cátedra, de conformidad a los Programas y Planes de estudio autorizados por el mismo Colegio, para formar Profesionales y Técnicos útiles a la sociedad; para servicios profesionales académicos de apoyo a los Programas Institucionales del Conalep Sinaloa.
CLÁUSULA 18: PERSONAL DE CONFIANZA.
Son funciones de confianza las de Dirección, Vigilancia, Inspección y Fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales al Director Estatal, Directores de Área, Directores de Planteles y Jefaturas de Proyecto, dentro del Colegio.
CLÁUSULA 19: PUESTOS DE CONFIANZA.
Son Trabajadores de Confianza el Director General, Directores y Subdirectores de Área, Directores y Coordinadores Ejecutivos, Jefes de Proyecto, Subjefes Técnicos Especialistas, Cajeros, Auxiliares Contables, Secretarias de Subdirectores de Área, Secretarias de Directores, así como todos aquellos que realicen labores de dirección, coordinación, supervisión, inspección y vigilancia o fiscalización.
CLÁUSULA 20:PUESTOS DE BASE.
Serán puestos de base de Trabajadores Acádemicos, todos los que sus funciones estén en los términos de la CLAUSULA 17 de este contrato, con excepción de lo que señala la CLAUSULA 21, referente los trabajadores Académicos por obra o tiempo determinado, que sólo serán de base cuando obtengan un nombramiento de base o por tiempo indefinido.
CLÁUSULA 21: CLASIFICACIÓN GENERAL DEL PERSONAL ACADÉMICO.

Los trabajadores académicos del Colegio, por su condición, podrán ser:
1) De base o tiempo indefinido
2) Por obra o tiempo determinado.
Los trabajadores académicos, por su nombramiento, podrán ser:
1. De base o tiempo indefinido
2. De tiempo determinado
3. De obra determinada
CLÁUSULA 22: TRABAJADORES DE BASE O TIEMPO INDEFINIDO
Los trabajadores de base o tiempo indefinido serán los que se encuentran laborando al servicio del colegio contratados con ese carácter

CLÁUSULA 23: TRABAJADORES POR TIEMPO DETERMINADO.
Los que suplen ausencias de los Trabajadores Académicos que gocen de Licencia, estén incapacitados o en conflicto laboral.

Los que dependen de necesidades temporales del Colegio. En este caso el Colegio deberá justificar la naturaleza temporal de la necesidad y especificar el tiempo.

CLÁUSULA 24: TRABAJADORES POR OBRA DETERMINADA.
Los Trabajadores Académicos por Obra Determinada son los contratados para realizar un trabajo específico y que no sea posible determinar el tiempo que requiere llevarlo a cabo.


C A P Í T U L O III

DEL INGRESO, ESTABILIDAD, PROMOCIÓN Y ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO.

DEL INGRESO Y LA ESTABILIDAD



CLÁUSULA 25: PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO.

la contratación de los docentes se hará por selección, mediante un concurso bajo convocatoria abierta o cerrada, denominado proceso de selección, que es el procedimiento mediante el cual la comisión Mixta dictaminadora correspondiente evalúa a los aspirantes a desempeñarse como docentes y que esta formado por las etapas siguientes: entrevista inicial, análisis de los antecedentes profesionales y académicos de los candidatos, evaluación del desempeño a través de la exposición de un tema del programa de estudios correspondientes. el tema será el mismo para todos los aspirantes a impartir un módulo específico, evaluación escrita mediante el análisis critico de un tema del programa de estudios de modulo, motivo del proceso de selección, o la propuesta de un trabajo de investigación relacionado con el área del modulo, con una extensión no mayor de cinco cuartillas, evaluación de conocimientos relativos a la institución en relación a la filosofía y política institucional, el modelo académico 2003 y los aspectos teóricos-pedagógicos del modelo educativo del “Conalep Sinaloa”, las demás evaluaciones que la comisión Mixta dictaminadora, en coordinación con el área académica correspondiente, considere adecuadas para los fines del proceso.
A través de la comisión mixta El Sindicato y la institución, acordarán de proporcionar el Personal Académico que ocupará las plazas sindicalizadas o sindicalizables. El Colegio requerirá por escrito al Sindicato (SINTACEPTESIN) para que proporcione el personal necesario a fin de cubrir las plazas nuevas o vacantes. En el escrito respectivo la Institución señalará los requisitos mínimos, los cuales estarán de acuerdo a la plaza que se proponga ocupar. En el caso de ser una plaza de nueva creación, se tomará como base los requisitos de la plaza en la cual se realicen funciones similares. Cuando la plaza sea de nueva creación y tampoco exista otra similar, los requisitos que se exijan serán de acuerdo a los que determinen la Comisión Mixta de Escalafón.

La Comisión Mixta de Escalafón redactará, en un plazo de sesenta días, a partir de la firma de este Contrato, el Reglamento de Escalafón que formará parte del Contrato Colectivo de Trabajo.

La solicitud de Personal Académico deberá hacerla el Colegio al Sindicato dentro de los diez días siguientes a aquel en que se produzca la vacante. El SINTACEPTESIN después de recibir la solicitud respectiva, dispondrá de diez días hábiles para proporcionar el Personal Académico requerido.

El personal Académico que se proponga deberá demostrar su capacidad para el puesto que pretenda ocupar, teniendo el Colegio un plazo de diez días para decidir si el Personal Académico presentado llena o no los requisitos, obligándose a cubrirle el importe de sus salarios por los diez días en caso de no ser aceptado y teniendo el Sindicato la opción de recurrir al peritaje a través de la Dirección del Trabajo y Previsión Social del Estado.

El resultado del peritaje será obligatorio para ambas partes. De no llenar los requisitos el Personal Académico presentado, el Sindicato tendrá hasta cinco oportunidades para presentar candidatos a la vacante, observándose siempre lo dispuesto en el párrafo anterior.
CLÁUSULA 26: DOCUMENTO DEL PUESTO QUE OCUPA EL TRABAJADOR.
El documento que ampara la contratación del Trabajador Académico en un puesto deberá contener los siguientes elementos: nombre del trabajador, nacionalidad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador, fecha del establecimiento de la relación laboral, fecha de inicio de labores, carácter de la contratación, categoría, nivel, funciones a realizar, jornada de trabajo, salario, adscripción, y, en su caso, área de conocimientos.

CLÁUSULA 27: INICIO DE LA CONTRATACIÓN.
El aspirante seleccionado en el concurso respectivo tendrá todos los derechos y obligaciones que establecen este Contrato y la Ley, salvo que la contratación se retarde o se modifique por alguno de los siguientes casos:
I. Se encuentre interpuesto recurso de impugnación en el puesto respectivo.
II. Errores u omisiones en los dictámenes.
III. Causas imputables al Trabajador Académico.
IV. Que la fecha de inicio de actividades haya sido fijada de común acuerdo entre el trabajador y el Director del Plantel correspondiente y que ésta sea posterior.

CLÁUSULA 28: REQUISITOS PARA EL PERSONAL DE CONFIANZA PARA OCUPAR UN PUESTO DE BASE.
El personal que no ocupaba una plaza académica antes de su nombramiento como personal de confianza o administrativo, no adquiere el derecho automático a ocupar un puesto académico de base. En caso de que exista interés del mismo para ello, deberá sujetarse a los procedimientos de ingreso señalados para el Personal Académico de nuevo ingreso.

DE LA ADSCRIPCIÓN

CLÁUSULA 29: DERECHO A LA ADSCRIPCIÓN.

El Colegio se obliga a respetar el derecho de los Trabajadores Académicos a conservar su adscripción en el Centro de Trabajo en el que fue contratado.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y DE LAS PRESTACIONES


C A P Í T U L O IV

DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO




CLÁUSULA 30: DEFINICIÓN DE LA JORNADA.
La jornada de trabajo académico es el tiempo durante el cual el Personal Académico esté a disposición del Colegio para realizar las tareas académicas derivadas de los planes y programas establecidos por la misma y será como a continuación se describe.

El horario de las actividades académicas del Trabajador Académico dentro de su jornada de trabajo de conformidad con la normatividad del Colegio, deberá ser entregado por escrito a los Trabajadores Académicos, de la siguiente forma:

a) Los Módulos, asignaturas y horarios en que los impartirá, diez días hábiles antes del inicio del ciclo escolar;
b) Las actividades extracurriculares y de apoyo académico, a más tardar diez días hábiles posteriores al inicio del ciclo escolar.

c).- La carga horaria de la totalidad del personal docente se entregara con diez días de anticipación al delegado del plantel para ser revisada y aprobada.


Para tal efecto, los Trabajadores Académicos deberán presentarse en su dependencia de adscripción a recibir la comunicación correspondiente firmándola de recibida, diez (10) días hábiles antes del inicio del ciclo escolar. En caso de inconformidad, el Trabajador Académico dispondrá de cinco días hábiles a partir de la recepción, para presentarla por escrito ante el titular de la dependencia, turnando copia al SINTACEPTESIN.

CLÁUSULA 31: DURACIÓN DE LA JORNADA.
El personal Académico podrá acceder a una jornada máxima de labores en el Colegio, hasta de 20 horas / semana / mes, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Académico del Colegio.

CLÁUSULA 32: DÍAS DE DESCANSO SEMANAL.
Por cada cinco días laborados el trabajador académico disfrutará de dos días de descanso, de preferencia sábado y domingo, con derecho de sueldo íntegro. En caso de trabajadores que por la naturaleza de su trabajo requiera que laboren los días sábados y/o domingos, el Colegio, de común acuerdo con aquellos y el Sindicato, fijará los días en que disfrutarán de ese descanso semanal de forma consecutiva. En caso de que algún Trabajador Académico labore en forma extraordinaria sus días de descanso semanal, deberá recabarse su consentimiento expreso y autorización de Conalep de Sinaloa, para cada caso concreto, y tendrá derecho al pago de un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario normal que le corresponde por sus días de descansos semanales.



CLÁUSULA 33: PAGO POR AJUSTE DE CALENDARIO LABORAL.
Definición: Es el pago en efectivo para ajustar los meses del año que excedan de 30 días, que otorga el Conalep Sinaloa, al personal académico.

Monto: El pago por este concepto se realizará anualmente y será equivalente a 5 días de salario tabular y se cubrirá a más tardar en la segunda quincena de enero.

Es improcedente el pago de esta prestación cuando el Trabajador Académico sea contratado por obra o tiempo determinado.

En caso de que el trabajador disfrute de licencia sin goce de sueldo y esta abarque los días 31 del o de los meses de licencia, se descontará un día por el mes afectado.

CLÁUSULA 34: PERÍODOS VACACIONALES.

I) Los Trabajadores Académicos que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones de diez días hábiles, cada uno con goce de salario.
II) El derecho a las vacaciones es irrenunciable; por tanto, no podrá exigirse compensación pecuniaria cuando no se disfruten los períodos establecidos para ello.
CLÁUSULA 35: PRIMA VACACIONAL.
El personal académico disfrutará de sus vacaciones en la forma y términos fijado en este Contrato y tendrá derecho al pago de una prima vacacional equivalente a lo indicado en la ley federal del trabajo. Es improcedente esta prestación, cuando el personal:

I) No tenga derecho a disfrutar de vacaciones por tener una antigüedad menor a 6 meses y 1 día.
II) Disfrute de licencia sin goce de sueldo.


CLÁUSULA 36: DÍAS DE DESCANSO ANUAL.
Los días de descanso obligatorio, con goce de salario, serán los que establece la ley, los que marque el calendario escolar en vigor, el 18 de diciembre por ser el aniversario del Sindicato, previa solicitud a la Dirección General del Colegio. Los miembros del Sindicato usufructuarán esta fecha sin que ello implique la suspensión de labores del resto del Personal del Colegio, pudiendo ser permutable con el colegio en caso de que sea día inhábil.

DE LAS LICENCIAS

CLÁUSULA 37: LICENCIA DE MATERNIDAD.
Las madres trabajadoras del SINTACEPTESIN tendrán los siguientes derechos.

I) Durante el período del embarazo no podrán desempeñar trabajos peligrosos para su salud o la de su hijo, tales como los que produzcan trepidación o exijan esfuerzo físico considerable, levantar, tirar o empujar grandes pesos, o permanecer de pie durante largo tiempo de acuerdo a la ley del IMSS.
II) Disfrutaran de un descanso de un mes antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otros dos después del mismo, percibiendo su salario íntegro, exhibiendo el correspondiente certificado médico del facultativo del IMSS.
III) Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto en los términos establecidos de la ley del IMSS.
IV) En el período de la lactancia tendrán un reposo extraordinario por cada 4 horas laboradas por día, de media hora, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado o higiénico que designe el Colegio. Este período podrá fijarse al inicio o final de la jornada, previo acuerdo con la Dirección del Plantel; será concedido por un periodo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que concluya la licencia de maternidad.
V) Al regresar al puesto que desempeñan, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y
VI) A que se computen en su antigüedad los períodos PRE y post natales.



CLÁUSULA 38: LICENCIAS CON GOCE DE SALARIO.
Los Trabajadores Académicos tendrán derecho a disfrutar de licencias, con goce de sueldo, en los siguientes casos:

I) Hasta por tres días hábiles, en caso de enfermedad grave y/o muerte del cónyuge o hijos, debidamente comprobada. Dentro de los tres días hábiles a la reincorporación al servicio, el trabajador acreditará la enfermedad mediante los documentos que al efecto le sean expedidos por el IMSS o cualquier institución oficial del sector salud y para el caso de defunción con el acta oficial correspondiente.

CLÁUSULA 39: LICENCIAS SIN GOCE DE SALARIO.
Los Trabajadores Académicos tendrán derecho a disfrutar de licencias o permisos sin goce de salario, en los siguientes casos:

I) Hasta quince días en un semestre o treinta en un año consecutivos, siempre y cuando no se afecten en forma grave las actividades académicas, por razones particulares. Limitándose la concesión hasta un máximo de tres licencias en forma simultanea por plantel.

II) Hasta por seis meses, para asuntos particulares, sin que pierda sus derechos y prestaciones otorgadas por este Contrato, los que tan solo quedan suspendidos durante el lapso de disfrute de licencia. Esta licencia no podrá prorrogarse ni volverse a disfrutar, a menos que el Trabajador Académico acumule dos años de servicio más desde que se hizo uso de esta prestación. Limitándose esta concesión hasta un máximo de tres licencias en forma simultanea por plantel.

III) Hasta por seis meses, a las Trabajadoras Académicas madres de hijos menores de dos años, con el objeto de que se dediquen a la crianza de éstos. Esta licencia deberá comprender solo el semestre del ciclo escolar correspondiente, no invadir dos semestres o ciclos escolares. Limitándose la concesión hasta un máximo de tres licencias en forma simultanea por plantel.

IV) Hasta por un año a los Trabajadores Académicos que realicen estudios de postgrado a tiempo completo, sin el beneficio de una beca por parte de Conalep Sinaloa, siendo prorrogable por el tiempo que dure el Plan de Estudios. El solicitante deberá acreditar ante el Colegio el buen desarrollo de sus estudios cada seis meses. Este tiempo solamente contará como tiempo efectivo de servicio para efecto de promoción en el Colegio, sin que contravenga lo que señala el Contrato, siempre y cuando a su regreso sirva a la Institución durante un número de años igual a la mitad de la licencia disfrutada. Limitándose la concesión hasta un máximo de dos licencias en forma simultanea por el plantel.

Las licencias se concederán con el carácter de irrenunciables, en consecuencia quien obtenga una licencia queda obligado a disfrutarla.

Para que puedan otorgarse licencias sin goce de salario, deberán solicitar por conducto del Director del Plantel de adscripción cuando menos con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que se inicien.

Las licencias sin goce de sueldo se concederán por la Dirección General de Conalep Sinaloa, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir del día que se reciba la solicitud correspondiente. Si en el término mencionado no se emite respuesta se tendrá por concedida.


C A P Í T U L O V

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL ACADÉMICO


CLÁUSULA 40: DERECHOS PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES.
Para el mejor desempeño de sus actividades académicas, los Trabajadores Académicos tendrán derecho a:

a) Contar con las condiciones de trabajo necesarias para realizar sus actividades académicas.
b) Participar en los cursos de capacitación y superación que imparte o promueve el Colegio, para mejorar su preparación.
c) A que le sean asignadas actividades únicamente en el área que fue contratado.
d) Recibir las distinciones, de estímulos y recompensas que le correspondan de acuerdo a este Contrato.
e) Ser notificado por escrito de las resoluciones de Conalep Sinaloa que afecten su relación laboral y su situación académica, e inconformarse, cuando así lo crea conveniente, con ellos.
f) A que le sean asignadas sus cargas académicas y horarios de trabajo de acuerdo a este contrato u otra reglamentación que se acuerden entre el Colegio y el Sindicato.
g) Disponer en cada Plantel de una Sala de Maestros acondicionada para su uso exclusivo, separada de cualquier persona que no imparta clases, de acuerdo a las disposiciones presupuestarias del plantel.
h) El colegio proporcionara el acceso a los servicios de Internet en las áreas disponibles del plantel a los Trabajadores Académicos.
CLÁUSULA 41: PERTENENCIA A UNA ACADEMIA.
Con el objeto de realizar organizadamente el desarrollo del Trabajo Académico de los Planteles, el Personal Académico tiene el derecho de pertenecer a una academia acorde con el área de Trabajo Académico para el cual fue contratado. Esta pertenencia se ajustará a las disposiciones reglamentarias que establezca el Colegio.

CLÁUSULA 42: DERECHO A CAMBIO DE ACADEMIA.
Cuando el Colegio modifique o suprima academias de algún Plantel, por reformas a los Planes de Estudio u otra razón, el Personal Académico aceptado tiene derecho a pertenecer a otra academia de las existentes que sea afín al área de Trabajo Académico para la cual fue contratado.

CLÁUSULA 43: FUNCIONES ADICIONALES.
El Trabajador Académico de base al que le sea asignado un cargo con responsabilidades académicas y/o administrativas adicionales a sus funciones, continuará gozando de los derechos laborales adquiridos, además de las compensaciones y presentaciones complementarias, que por tal responsabilidad se le otorgue.

Al momento de dejar de desempeñar tal puesto, dichas compensaciones y prestaciones complementarias serán suprimidas.


CLÁUSULA 44: ACTIVIDADES VOLUNTARIAS.
Los Trabajadores Académicos que no tengan nombramiento administrativo, no están obligados a realizar labores de ese carácter. En caso de que la Unidad Académica lo requiera, deberá haber mutuo acuerdo entre esta y el Trabajador Académico.

Por ningún motivo se podrá sancionar a un Trabajador Académico que se niegue a realizar labores administrativas.

CLÁUSULA 45: CAPACITACIÓN Y SERVICIOS.
El Colegio podrá convenir en forma individual con el Personal Académico la impartición- de cursos de capacitación y servicios, según sus necesidades y de acuerdo a sus políticas y normatividad.

CLÁUSULA 46: IGUALDAD DE DERECHOS.
Los Trabajadores Académicos no deberán ser afectados en sus derechos laborales y académicos por su raza, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, sus ideas, militancia política, creencia religiosa o capacidades diferentes; estas últimas, en tanto no limiten el desempeño académico.

CLÁUSULA 47: CAMBIO DE RESIDENCIA.
Cuando el cambio de adscripción sea de un centro de población a otro deberá cubrirse al trabajador los gastos de viaje, salvo el caso en que el traslado se deba a petición del trabajador. En el primer caso, si el traslado es por más de seis meses o por tiempo indefinido, el Conalep Sinaloa deberá cubrir además, los gastos de transporte de menaje de casa del trabajador, de su cónyuge y sus dependientes económicos.

En los cambios de adscripción de un trabajador, se deberá proceder a efectuar las adecuaciones correspondientes al salario establecido para la zona económica destino.

CLÁUSULA 48: ACTIVIDADES FUERA DEL CENTRO DE TRABAJO.
Cuando el Trabajador Académico sea comisionado por la Institución a realizar actividades académicas fuera de las instalaciones del Conalep Sinaloa . Tendrá derecho a:

a) Recibir notificación por escrito.
b) Recibir el equipo necesario para realizar las actividades realizadas.
c) Recibir los viáticos diarios correspondientes, de acuerdo a la zona y tiempo de que se trate.
d) El equipo y viáticos correspondientes deberán ser entregados al Trabajador Académico un día antes del inicio de la actividad, de lo contrario, quedará liberado de la comisión sin responsabilidad a su cargo.

CLÁUSULA 49: VIGENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Los derechos y obligaciones de los Trabajadores Académicos contemplados en el presente Contrato Colectivo y en el documento de su contratación, surtirá efecto únicamente mientras este en servicio para Conalep Sinaloa.




DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO

CLÁUSULA 50: OBLIGACIONES GENERALES.


Son obligaciones del personal académico:
i. Desempeñar sus funciones de acuerdo a los planes y programas académicos definidos por la institución.
ii. Asistir puntualmente a sus labores de acuerdo a la jornada de trabajo establecida.
iii. Cumplir con la comisiones académicas encomendadas por la autoridades de la dependencia de su adscripción, siempre y cuando sean estas requeridas a labores y en las condiciones para las que fue contratado.
iv. Asistir puntualmente a las reuniones citadas por las autoridades del Colegio en horas de su jornada de trabajo.
v. Presentar, al finalizar el semestre un informe dirigido a la Dirección del Plantel, de las actividades académicas realizadas. La Dirección del Plantel deberá solicitar dicho informe al menos diez días antes de la fecha de entrega.
vi. Presentar al inicio de cada semestre a la Dirección del Plantel plan de actividades académicas. Este plan, contemplará lo concerniente a la planeación e impartición de su cátedra, además, su informe podrá restringirse al desarrollo de la misma.
vii. En el periodo intersemestral y que no sean vacaciones del Personal Académico, los Trabajadores Académicos deberán presentarse a sus trabajadores en el horario asignado. A solicitud del (los) interesado (s), el horario de asistencia y las labores y tareas a desarrollar podrán ser cambiadas y fijadas de común acuerdo entre el interesado (s), la Delegación Sindical y la Dirección del Plantel. En caso de no haber acuerdo el Personal Académico se ajustará al horario que tiene asignado.
CLÁUSULA 51: DE LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL ACADÉMICO.

Los profesores deberán realizar para el desarrollo adecuado de sus funciones, la siguientes actividades:

Preparar y conducir el proceso académico de acuerdo a los planes y programas de estudio aprobados.
Dar a conocer a los alumnos el programa de la asignatura al principio del semestre.
Efectuar las evaluaciones parciales y final sin considerar sexo, raza, nacionalidad, ideología, religión o capacidades diferentes así como remitir la documentación correspondiente del rendimiento académico de los alumnos inscritos en su asignatura, en las fechas establecidas por el Colegio.
Proporcionar asesoría académica a los alumnos dentro del horario de labores.
Evaluar el desarrollo del programa de la asignatura impartida.


CLÁUSULA 52: OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
El Trabajador Académico tendrá, además, los derechos y obligaciones que establezca la ley y este contrato.

CLÁUSULA 53: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
a. En caso de que Conalep Sinaloa argumente incumplimiento de algún miembro del Personal Académico de sus obligaciones, se deberá proceder de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato en los CAPÍTULOS X Y XI.

Y aquellas que representen incumplimiento de las obligaciones mencionadas en las cláusulas 50, 51 y 52 de este CCT y en el reglamento para la contratación por tiempo indefinido (Basificacion) del personal académico del Conalep Sinaloa.
CAPÍTULO VI

DEL SALARIO Y PRESTACIONES ECONÓMICAS

CLÁUSULA 54: DEFINICIÓN DE CONCEPTOS Y FORMA DE CALCULAR CADA UNO DE ELLOS.

a) Salario tabular: El salario tabular es aquel que le corresponde al trabajador académico por su carga académica (h/s/m), categoría y ubicación de zona económica, autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico para el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica. El tabulador de salarios forma parte del presente contrato como anexo único, bajo el título de “Tabulador de Percepciones, Catálogo de Categorías y Tabulador de Sueldo Autorizado”.
CLÁUSULA 55: SALARIO INTEGRADO.
El salario integrado deberá estar formado por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, complementos y las contempladas en el convenio No. 001/001, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador académico por sus servicios.
El salario integrado definido en la presente cláusula será la base para calcular las percepciones a las que tiene derecho el trabajador académico cuando, por cualquier causa, se separe de la institución, tomando en cuenta los derechos que le consagra la ley federal del trabajo y el presente contrato colectivo de trabajo.
CLÁUSULA 56: DESGLOSE DE INGRESOS Y DEDUCCIONES.
Los talones de nómina usados en cualquiera de las formas de pagó contendrán el desglose de ingresos en los rubros señalados en la CLAUSULA 116, del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 57: FORMA DE PAGO.
El pago de los salarios se harán en moneda de curso legal, en cheque nominativo o en tarjeta bancaria girando directamente a favor del Trabajador Académico, dicho pago deberá cubrirse de manera quincenal.
CLÁUSULA 58: DÍAS Y HORAS DE PAGO.
El pago de los salarios se hará oportunamente de manera que los Trabajadores Académicos estén en condiciones de recibir su salario el mismo día de pago en sus propios centros de trabajos y horas hábiles para hacerlos efectivos.

El pago de los salarios deberá hacerse los días 14 y 29 de cada mes a más tardar a las catorce horas de tales días.
CLÁUSULA 59: PAGO ADELANTADO.
En caso de que el día de pago sea inhábil, los salarios se pagaran el día hábil anterior a este más tardar a las 14:00 horas.
CLÁUSULA 60: REGULACIÓN DEL PAGO.
Al Trabajador Académico promovido y al de nuevo ingreso, el Colegio deberá pagarle a más tardar en la siguiente quincena después de que el interesado haya llenado los requisitos académicos correspondientes y cumpla satisfactoriamente con los trámites administrativos,

Conformes a la reglamentación respectiva. Para efectos de lo anterior, la autoridad competente deberá expedir la certificación relativa de cambio de las nuevas condiciones académicas.

CLÁUSULA 61: AGUINALDO.
Los miembros del Personal Académico tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a cuarenta días de salario integrado y despensa. Esta prestación se cubrirá con el importe de veinte días de salario a más tardar el día veinte de Diciembre y veinte días de salario a más tardar el día quince de enero de cada año. Esta prestación se cubrirá en forma proporcional al tiempo laborado y a la carga académica asignada durante el año.
CLÁUSULA 62: ESTÍMULO AL DESEMPEÑO DOCENTE.
Conalep Sinaloa otorgará un Estimulo Económico por desempeño docente dos veces al año, cubriéndose en la primera quincena de julio y otro en la segunda quincena de diciembre. El monto de los estímulos que contempla esta cláusula se determinará de acuerdo al presupuesto autorizado para tal efecto y el procedimiento de asignación será el que se especifique en lineamientos que contempla el “Programa de Evaluación y Asignación y de Estímulo al Desempeño Docente”.

CLÁUSULA 63: PAGO DE LAS HORAS EXTRAS.
Las labores extraordinarias de los Trabajadores Académicos se pagarán a razón del 100% más el salario asignado para la jornada ordinaria; pero cuando dicho trabajo exceda de tres horas diarias o de nueve a la semana, se pagará un 200% más el salario ordinario. El Trabajador Académico laborará solamente tiempo extraordinario en cada caso concreto en que reciba de las autoridades competentes del Colegio las órdenes expresas por escrito para prestar tales servicios.

CLÁUSULA 64: RETENCIONES Y DESCUENTOS VALIDOS.
Solo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los Trabajadores Académicos en los siguientes casos:

a) Por concepto de impuestos sobre productos de trabajo y por cuotas del IMSS.
b) Por concepto de cuotas sindicales ordinarias, voluntariamente aceptadas por los miembros del Sindicato, lo que deberá comprobarse con las firmas auténticas de los aceptantes del descuento y que hayan sido notificadas debidamente por el SINTACEPTESIN; en el caso de cuotas sindicales extraordinarias, cuando lo establezca el Sindicato según sus Estatutos y haga la notificación respectiva, voluntariamente aceptadas por los miembros del Sindicato.
c) El importe de dichos descuentos se entregará a Secretario de Finanzas del SINTACEPTESIN dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se realice el pago en el que se hayan efectuado dichos descuentos.
d) Cuando el Trabajador Académico contraiga deudas con el Colegio por concepto de anticipo de sueldo.
e) Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para el pago de alimentos.
f) Para restituir las cantidades que por error hayan sido pagadas en exceso. En este caso se notificará previamente al afectado indicando concepto, monto y número de descuentos los cuales deberán hacerse en cantidades equivalentes hasta saldar el adeudo y nunca podrán excederse del 15% del salario del Trabajador Académico.
g) Para cubrir adeudos contraídos con FONACOT, en la adquisición de bienes de consumo o en pago de servicios.
h) Los demás descuentos previstos y autorizados por la Ley Federal del Trabajo. Conalep Sinaloa deberá especificar en los pagos, cada uno de los conceptos, incluyendo los pagos adicionales o especiales, asimismo señalará los conceptos por los que se hacen los descuentos.
CLÁUSULA 65: PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES.
Cuando el Trabajador Académico presente por escrito una queja solicitando el ajuste de cualquier rubro señalado en el salario, la institución se obliga a responder sobre la procedencia o no del mismo en un plazo no mayor de tres días hábiles, expresando las razones que sustente para justificar su respuesta.

Cuando se adeuda algún monto al Trabajador Académico o se deba hacer una corrección al tiempo correspondiente, el Colegio se obliga a efectuarla y a pagar en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se presento la queja por escrito.
CAPÍTULO VII

DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y LA CULTURA


CLÁUSULA 66: CONVENIO IMSS – CONALEP SINALOA.

El Colegio deberá afiliar a todos los Trabajadores Académicos al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social a partir del inicio de la relación laboral, para recibir los servicios y prestaciones que se estipulan en la Ley del Seguro Social, las disposiciones legales aplicables y las de este Contrato, en lo que corresponda. El Colegio se obliga a informar al SINTACEPTESIN semestralmente el monto global de cada uno de los descuentos del IMSS al personal académico.
El Colegio se obliga a cubrir al IMSS, las aportaciones que le corresponden y a retener la cuota de acuerdo al salario base de cotización correspondiente a los trabajadores académicos, para que éstos reciban los servicios y prestaciones de dicho Instituto.
CLÁUSULA 67: IMSS, SERVICIO MÉDICO Y PRESTACIONES.
Todos los Trabajadores Académicos tendrán derecho a recibir todas las prestaciones que otorga la ley del IMSS, sin limitaciones o disminuciones motivadas por la categoría, nivel o duración de la relación laboral. Estas prestaciones deben ser extensivas a los descendientes directos y al cónyuge del trabajador.

El Colegio se compromete a gestionar ante el IMSS igual trato para los Trabajadores Académicos con respecto al resto de sus afiliados en lo que concierne a la totalidad de las prestaciones sociales otorgadas por esta institución. De igual manera la Institución se compromete a informar mensualmente al Sindicato de las cotizaciones al IMSS.

CLÁUSULA 68: FONACOT.
El Colegio se obliga a mantener al día la incorporación de los Trabajadores Académicos sindicalizados al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), cuando se hayan reunido por el trabajador los requisitos exigidos por dicho fondo. Asimismo la Institución gestionará ante el FONACOT la ampliación de sus servicios en aquellas localidades foráneas donde tenga planteles.
Conalep Sinaloa proporcionará la documentación necesaria para realizar los trámites en forma expedita y hará las retenciones de crédito correspondientes. En el caso de interrupción de labores por cualquier motivo el Colegio dará el aviso correspondiente al FONACOT, para los efectos legales a que haya lugar.

CAPÍTULO VIII

DE LA FORMACIÓN Y DESARROLLO DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS

CLÁUSULA 69: PAGOS PARA COLEGIATURAS.
El Colegio otorgará a los hijos de los Trabajadores Académicos que impartan desde 3 horas-semana-mes o más, becas equivalentes al 100% del importe de inscripción, colegiatura y cualquier otra cuota que causen éstos como alumnos regulares del Conalep Sinaloa.

En caso de fallecimiento de un trabajador académico, con antigüedad de quince años o más y hubiere impartido doce horas-semana-mes o más, sus hijos tendrán derecho a la prestación prevista en esta CLÁUSULA, siempre que se trate de alumnos regulares del Colegio.

CLÁUSULA 70: CURSOS LOCALES.
Los cursos y Programas de superación Académica se impartirán preferentemente en las instalaciones del Colegio.

CLÁUSULA 71: CONSTANCIAS.

Los Trabajadores Académicos recibirán constancia de participación en los cursos y Programas de Superación Académica al declararse concluida la evaluación de su participación.
CAPÍTULO IX

DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL SINTACEPTESIN




CLÁUSULA 72: TRATO PREFERENCIAL A REPRESENTANTES SINDICALES.
Los representantes de Conalep Sinaloa en los Planteles, recibirán a los representantes sindicales para tratar asuntos de interés del Sindicato, cuando éstos lo soliciten, si lo permiten las actividades del Colegio. De no ser posible, se fijará hora para la entrevista para ése mismo día o el día siguiente.

En caso que los representantes sindicales juzguen necesario, podrán hacerse acompañar de los Trabajadores Académicos involucrados en el asunto por abordar, sin perjuicio de las actividades académicas.

CLÁUSULA 73: DERECHO A LA INFORMACIÓN.
El Colegio reconoce expresamente al Sindicato el derecho de que se le proporcione la información que solicite sobre definición y aplicación de políticas y criterios académicos, sobre políticas generales que se relacionen con aspectos laborales y lo relativo a la nómina del personal docente.

CLÁUSULA 74: INFORMACIÓN SOBRE CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE CENTROS DE TRABAJO.
El colegio informará al SINTACEPTESIN de la creación y modificación de cada centro de trabajo en donde existan o puedan existir Trabajadores Académicos, en un término que no exceda de treinta días naturales a partir de la creación o modificación autorizada del centro que se trate. Así mismo, se presentará una lista de las plazas académicas adscritas a dicho centro que aparezcan en el catálogo de puestos del Personal Académico.

Para la creación de nuevas plazas que no aparezcan en dicho catálogo se atenderá a lo anteriormente señalado en el presente Contrato y demás disposiciones del mismo.

CLÁUSULA 75: INFORMACIÓN DE LOS ASPECTOS LABORALES.
Para efectos de que el Sindicato este informado de los aspectos laborales, la institución le proporcionará toda la información sobre la materia a petición expresa del SINTACEPTESIN. Siempre y cuando esta información este acorde con lo establecido en este contrato.

CLÁUSULA 76: RESPUESTA OBLIGATORIA A LOS REPRESENTANTES SINDICALES.

Todo escrito presentado por el SINTACEPTESIN a la institución, que contenga una solicitud relativa a los derechos del personal académico que tengan consecuencias laborales, tanto colectivos como individuales, estipulados en este Contrato y las demás disposiciones legales aplicables, la autoridad o funcionario a quien vaya dirigido dicho escrito, dará respuesta fundada y razonada en un término no mayor de cinco días hábiles



CLÁUSULA 77: FACILIDADES A REPRESENTANTES SINDICALES.
El Colegio se obliga a proporcionar facilidades a los representantes sindicales para la realización de las gestiones inherentes al puesto que desempeña, sin perjuicio de la actividad académica.


CLÁUSULA 78: LICENCIA DE COMISIÓN REVISORA Y/O NEGOCIADORA.
Conalep Sinaloa concederá permiso con goce de salario por tres días, a los Delegados Sindicales de Plantel. Esta licencia se concederá conforme a la programación propuesta por el Sindicato, previos a la presentación del Pliego Petitorio en los casos de Revisión Salarial y de Revisión Contractual, para lo cual el SINTACEPTESIN con toda oportunidad proporcionará por escrito la relación del personal a la Dirección General del Colegio.

CLÁUSULA 79: RESPETO A REPRESENTANTES SINDICALES.
La institución se compromete a no separar de sus trabajos, ni a ejercer represalias en contra de los miembros del SINTACEPTESIN que estén ejerciendo funciones de Dirección Sindical, cualquiera que sea su categoría, siempre que estas personas no contravengan lo dispuesto en la Ley o las disposiciones legales aplicables.

CLÁUSULA 80: PERMISOS A EVENTOS SINDICALES.
El Colegio concederá permiso por un día a los Trabajadores Académicos sindicalizados para asistir a las Asambleas Generales Ordinarias citadas por el Comité Ejecutivo del SINTACEPTESIN en horario laboral únicamente en una ocasión por año y para Asambleas Generales Extraordinarias las que sean necesarias. Así mismo a los Delegados de Plantel y Comité Ejecutivo una vez bimestralmente, con previo aviso de quince días a la Institución en Asambleas Generales y de cinco días para las Delegaciones, siempre y cuando no se lesionen gravemente las actividades académicas.
Para los efectos de la aplicación de esta CLÁUSULA, los Trabajadores Académicos involucrados, justificarán previamente por escrito las inasistencias al trabajo que resulten de las actividades mencionadas en el párrafo anterior
CLÁUSULA 81: PRÉSTAMO DE INSTALACIONES Y SERVICIOS.
El Colegio proporcionará las instalaciones y servicios de la Institución para realizar actividades propias del Sindicato, siempre y cuando no entorpezca las actividades programadas en la misma.

CLÁUSULA 82: PRESTAMO DE MOBILIARIO Y EQUIPO.
El Colegio proporcionará en comodato al SINTACEPTESIN, para el ejercicio de sus funciones, el mobiliario y equipo básico. El Colegio conservará la propiedad de los mismos y el SINTACEPTESIN se responsabilizará de su custodia.

CLÁUSULA 83: EQUIPO DE CÓMPUTO.
La Institución se compromete a facilitar el uso al SINTACEPTESIN de los programas de computación, que para el desempeño de sus funciones requiera.

CLÁUSULA 84: CUOTA SINDICAL.
El Colegio hará el descuento del 2% a los salarios tabulares mensuales de los trabajadores sindicalizados por concepto de las cuotas sindicales ordinarias y la cantidad que corresponda por concepto de cuotas extraordinarias acordadas por el SINTACEPTESIN y las entregará al Tesorero del Sindicato dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó el pago donde se realizaron los descuentos.

El Colegio no podrá suspender los descuentos por cuota ordinaria sin la petición escrita del propio Sindicato.

CLÁUSULA 85: CARTAS DE LA RELACIÓN LABORAL.
Cuando un miembro del Personal Académico solicite una carta de antigüedad, salario, nivel y categoría, el Colegio se obliga a entregarla en un plazo no mayor de tres días contados a partir de la solicitud, sin costo alguno para el trabajador.
TÍTULO CUARTO

DE LOS CONFLICTOS Y SANCIONES


C A P Í T U L O X

DE LOS CONFLICTOS


CLÁUSULA 86: ATENCIÓN A LOS REPRESENTANTES SINDICALES.
El Colegio tratará con las Representaciones Sindicales debidamente acreditadas, todos los conflictos que surjan con motivo de las relaciones de trabajo y la aplicación del presente contrato.

CLÁUSULA 87: RESCISIÓN DEL CONTRATO.

En los casos de rescisión el Colegio y el Sindicato se obligan a realizar el siguiente procedimiento:

I. El Colegio no podrá decretar la rescisión del Contrato si no se ha realizado previamente la investigación administrativa correspondiente. El plazo para iniciar dicha investigación no deberá ser mayor de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que el titular conozca los hechos motivadores de la rescisión, mediante la interposición de la solicitud correspondiente a la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución del Personal Académico (CMGCRPA).

II. A esta audiencia de investigación administrativa deberá citar la CMGCRPA, al interesado y al Sindicato por escrito, con 48 horas de anticipación por lo menos y en ella se deberá tratar primero de conciliar el conflicto entre las partes. Por su propia naturaleza, dicha audiencia deberá celebrarse preferentemente en la Dirección Estatal, salvo que por razones de imposibilidad material deba llevarse en otro lugar, en cuyo caso el citatorio deberá indicar con precisión el lugar de referencia.

III. En el citatorio para esta audiencia de investigación administrativa deberán especificarse los hechos relacionados con la causal que se impute al Trabajador Académico, así como las CLÁUSULAS del Contrato Colectivo y los fundamentos legales que establezcan la procedencia de la rescisión que se pretenda realizar.

IV. La audiencia de investigación administrativa se hará constar por escrito, debiendo contener todas las manifestaciones de los que hayan comparecido, así como relación de los documentos que se presenten, acta que firmarán quienes hayan intervenido y desearen hacerlo, ante la fe de dos testigos de asistencia. La audiencia podrá ser grabada o video grabada. En caso de que no asista el Trabajador Académico a dicha audiencia, no obstante existir constancia de su citatorio personal y oportuno, se entenderá que renuncia a la práctica de la investigación administrativa.

V. En caso de inconformidad de alguna de las partes en contra de la resolución que dicte la CMGCRPA podrán ocurrir ante las autoridades competentes para hacer valer sus derechos.


CLÁUSULA 88: RESCISIÓN IMPROCEDENTE.
En caso de que no se siga el procedimiento establecido en las CLÁUSULAS anteriores, el despido o rescisión practicados se considerará despido injustificado.

CLÁUSULA 89: OBLIGATORIEDAD DE NOTIFICAR MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES.
En toda acción o resolución del Colegio, que modifique la situación laboral de los Trabajadores Académicos y que tiene que estar de acuerdo con este Contrato, se debe notificar por escrito al interesado y al Sindicato. Esta notificación tiene que expresar los fundamentos legales en que se apoya la acción.
C A P Í T U L O XI


DE LA SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

CLÁUSULA90: RESCISIÓN SIN RESPONSABILIDAD.
Los Trabajadores Académicos y el Colegio podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo por causa justificada sin incurrir en responsabilidad, siempre y cuando se proceda de acuerdo a la Ley, a este Contrato y Reglamentos aplicables.

CLÁUSULA 91: RESCISIÓN SIN RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR.
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el Trabajador Académico:

I. Ser engañado por el funcionario representante del Colegio, al proponerle el trabajo, respecto a las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de empezar a prestar servicios el Trabajador Académico.

II. Incurrir los representantes del Colegio, o su personal directivo, dentro o fuera del servicio, en faltas de probidad y honradez, actos de violencia, amenazas, injurias y malos tratos en contra del Trabajador Académico, cónyuge, padres e hijos.

III. Reducir el Colegio el salario del Trabajador Académico.

IV. No entregar el Colegio al Trabajador Académico el salario correspondiente en la fecha y lugar pactados.

V. Por causar los representantes del Colegio o personas que obren a instancias de éstas, daños en los bienes del Trabajador Académico.

VI. Por existir peligro grave para la seguridad o salud del Trabajador Académico o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas en las instalaciones o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan, o que la Comisión Mixta General de Seguridad e Higiene determine.

VII. Las demás que establezca la Ley.

Cuando se dé cualquiera de las condiciones señaladas en esta CLÁUSULA, el Trabajador Académico tendrá derecho a separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se dé la causal de rescisión y a presentar su reclamación de indemnización correspondiente.

El Trabajador Académico que rescinda justificadamente su contrato de trabajo tendrá derecho a las prestaciones a que se refiere el artículo 50 de la Ley.


CLÁUSULA 92: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
Son causa de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes.
II. La renuncia del trabajador.
III. La muerte del trabajador.
IV. La conclusión de la obra determinada que dio origen a la relación de trabajo.
V. La terminación del plan o de las causas que dieron origen al establecimiento de la relación de trabajo por tiempo determinado.
VI. La incapacidad permanente del trabajador física o mental que le impida el desempeño de sus labores, siempre y cuando, no pueda ser reacomodado a solicitud del interesado en un puesto igual. Esta incapacidad deberá ser dictaminada por medio del IMSS o cuando el interesado lo solicite por un médico particular designado de común acuerdo entre las partes.

CLÁUSULA 93: RESCISIÓN INJUSTIFICADA.
Cuando la Institución rescinda injustificadamente la relación de trabajo de un Trabajador Académico por tiempo indeterminado, éste podrá optar por la reinstalación en su puesto, horario y lugar de trabajo, en las mismas condiciones y términos en que venía laborando o por la indemnización constitucional de tres meses del salario integrado vigente en la fecha de rescisión, su accesoria de salarios vencidos, y demás prestaciones legales derivadas del mismo.

CLÁUSULA 94: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
Una vez que se resuelva un conflicto planteado en los términos de las CLÁUSULAS 99 y 103 favorablemente a un trabajador, el Colegio deberá dar cumplimiento a los Laudos correspondientes, pagando las indemnizaciones o reinstalando al trabajador, según sea el caso, así como cumpliendo con cualquier otra prestación que ordenen las Autoridades Laborales.

TÍTULO QUINTO

DE LAS COMISIONES Y DEL CONTRATO


C A P Í T U L O XII

DE LAS COMISIONES


CLÁUSULA 95: COMISIONES MIXTAS
Son Comisiones Mixtas los órganos paritarios establecidos en este Contrato Colectivo de Trabajo, e integrados por un número igual de representantes que el Colegio y el SINTACEPTESIN designen respectivamente.

Las Comisiones Mixtas funcionarán de acuerdo con su propio reglamento y podrán ser: Generales, de Unidad Académica y Especiales. Estas últimas se establecerán de común acuerdo entre el Colegio y el SINTACEPTESIN precisando en cada caso: la integración, el objeto y la duración de las mismas.

CLÁUSULA 96: REGLAMENTOS DE LAS COMISIONES.
Con el fin de establecer los mecanismos de funcionamiento adecuado para el trámite y resolución expedita de los asuntos que sean de su competencia, las Comisiones Mixtas Generales, una vez instaladas elaborarán y aprobarán su propio Reglamento de funcionamiento, el cual podrá ser modificado por las partes en cualquier tiempo, a propuesta de cualquiera de ellas, sin contravenir lo dispuesto en este contrato.

CLÁUSULA 97: PROCEDIMIENTOS.
Los procedimientos internos para el trámite y resolución de los asuntos cuya responsabilidad correspondan a estas Comisiones, se determinarán en su propio Reglamento.

CLÁUSULA 98: COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES.
Cada una de las partes podrá nombrar a tres miembros para integrar cada una de las Comisiones Mixtas, éstos durarán en sus funciones dos años y cualesquiera de sus integrantes podrá ser ratificado o removido de su cargo por quienes lo nombraron.

CLÁUSULA 99: COMISIONES MIXTAS PERMANENTES.
Se integrará entre el Colegio y el SINTACEPTESIN, LAS SIGUIENTES Comisiones Mixtas Generales:

I. Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución del Personal Académico (CMGCRPA).
II. Comisión Mixta General de Seguridad e Higiene del Personal Académico (CMSHPA).
III. Comisión Mixta General de Formación y Superación del Personal Académico (CMGFSPA).

CLÁUSULA 100: PROCEDIMIENTOS GENERALES.
Para su funcionamiento las Comisiones Mixtas contempladas en este contrato se regirán por los siguientes procedimientos:


I. Funcionarán siempre paritariamente, es decir, con un número igual de miembros designados por la Institución y el Sindicato, siendo necesaria la presencia de un mínimo de dos miembros por cada parte para tomar acuerdos. Una vez notificadas las partes, de no asistir el mínimo de dos miembros por alguna de las partes, en segunda convocatoria se celebrará con los que asistan.
II. Sus resoluciones serán válidas siempre que sean tomadas por mayoría simple y se comunicará por escrito al interesado, al Colegio y al SINTACEPTESIN.
III. Se reunirán las veces que sean necesarias para el desempeño de sus funciones, pudiendo ser convocada por cualquiera de las partes representadas en ellas.
IV. Una vez convocada por cualquiera de las partes, deberán reunirse en un máximo de tres días hábiles siguientes a la fecha de su convocatoria, para conocer el asunto de su competencia y resolver en un plazo máximo de diez días hábiles el asunto de que trate.
V. Sus resoluciones serán revisables por ellas mismas a petición fundada del Trabajador 99Académico, la Institución o el Sindicato.
VI. El Trabajador Académico, el Colegio o el SINTACEPTESIN, tendrán un plazo de siete días hábiles para interponer el recurso de inconformidad de las resoluciones de las Comisiones Mixtas a que se refiere la fracción anterior, contados a partir del día siguiente de la comunicación de la resolución que se impugna.
VII. La resolución a las inconformidades previstas en las fracciones anteriores será dictada en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la fecha de la solicitud de inconformidad correspondiente.
VIII. Si el Trabajador Académico, el Colegio o el SINTACEPTESIN no están de acuerdo con el resultado de la inconformidad, podrán interponer, en un término de cinco días a partir de la notificación, recurso de revisión ante la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución del Personal Académico.

CLÁUSULA 101: COMISIÓN MIXTA GENERAL DE CONCILIACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO.
La Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución del Personal Académico (CMGCRPA) será competente para conocer y resolver:

I. De los conflictos derivados de las relaciones individuales de trabajo entre el Colegio y sus Trabajadores Académicos.
II. De los casos de la revisión en contra de las resoluciones dictadas por las demás Comisiones Mixtas Generales, que afecten derechos individuales, o bien por falta de acuerdo de cualquiera de ellos en el reconocimiento de los casos concretos.


CLÁUSULA 102: COMISIÓN MIXTA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE.

LA Comisión Mixta General de Seguridad e Higiene (CMGSH) tiene facultades para:

Determinar por cada Plantel lineamientos y condiciones a observar en el caso de las labores insalubres y peligrosas. En todo momento la Comisión turnará las disposiciones legales aplicables a las condiciones particulares del Centro de Trabajo.
Establecer los lineamientos generales para que se implementen los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales en los Planteles que lo requieran.
Elaborar los manuales donde se determinen específicamente las medidas preventivas y correctivas de higiene y seguridad para cada centro de trabajo.
Proporcionar información acerca de las prestaciones otorgadas por la Ley del IMSS.
Establecer Programas de divulgación sobre técnicas para la prevención de riesgos profesionales, de adiestramiento en primeros auxilios y de conocimiento y uso de equipos de seguridad.
Comunicar al Colegio que suspenda la realización de aquellos trabajos que, por estar desarrollándose al margen de las medidas preventivas o correctivas de seguridad y/o higiene determinadas por la propia Comisión, ponen riesgo la salud o la vida de los Trabajadores Académicos.
Las demás que se deriven del presente contrato y los ordenamientos legales aplicables.

CLÁUSULA 103: COMISIONES MIXTAS LOCALES DE SEGURIDAD E HIGIENE.
Se establecerán Comisiones Mixtas Locales de Seguridad e Higiene en cada uno de los Planteles que lo requieran, a fin de vigilar el cumplimiento de las medidas de Seguridad e Higiene preventivas y correctivas, así como para auxiliar en cada Centro de Trabajo a la Comisión Mixta General de Seguridad e Higiene.

CLÁUSULA 104: COMISIÓN MIXTA GENERAL DE FORMACIÓN Y SUPERACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO.
La Comisión Mixta General de Formación y Superación del Personal Académico (CMGFSPA), de acuerdo con lo establecido en el presente contrato, tiene facultades para:

I. Determinar las necesidades de formación, superación y capacitación del Personal Académico.
II. Establecer un Programa General de Formación y Superación del Personal Académico, que deberá contener cursos dirigidos a los Trabajadores Académicos.
III. Elaborar y desarrollar un Programa Anual de Formación y Superación de Personal Académico con base en el Programa General que se establece en la fracción anterior.
IV. Acordar los Planes y Programas específicos de Formación y Superación de los Trabajadores Académicos.
V. Acordar la realización de cursos y conferencias especiales que considere necesarias a fin de contribuir a la Formación y Superación de los Trabajadores Académicos.
VI. Vigilar el cumplimiento de los Programas de Formación y Superación del Personal Académico.
VII. Evaluar los resultados del Programa Anual de Formación y Superación del Personal Académico con el propósito de determinar las necesidades no previstas y establecer las medidas correspondientes para el cumplimiento del Programa General de Formación y Superación del Personal Académico.
VIII. Promover la participación en cursos de formación y superación organizados por otras instituciones, siempre que estén relacionados con Programas de Conalep Sinaloa.
IX. Las demás que se establezcan en el presente contrato y las que en el futuro se pacten entre Conalep Sinaloa y SINTACEPTESIN.

C A P Í T U L O XIII


DEL CONTRATO

CLÁUSULA 105: CRITERIOS PARA LOS ASUNTOS NO PREVISTOS.
Todo lo previsto en este Contrato se ha establecido en la mejor buena fé y las más sanas intenciones para la armonía en las relaciones del Personal Académico y el Colegio, por lo que todo lo no previsto en sus estipulaciones, se resolverá de común acuerdo, de acuerdo a la Ley, a los Usos y Costumbres que mejor favorezcan a los Trabajadores Académicos.

CLÁUSULA 106: VIGENCIA Y REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo entra en vigor a partir del 1 de febrero del 2008 siendo revisable en su aspecto salarial cada año, y en forma integral cada dos años.

CLÁUSULA 107: CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DEL CONTRATO Y EL TABULADOR.
El Comité Central Ejecutivo del Sindicato de Personal Académico, podrá exigir en cualquier tiempo, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Contrato, así como su revisión y la de su Tabulador en los términos previstos en la Ley.

CLÁUSULA 108: VALIDEZ CURRICULAR Y ESCALAFONARIA DE LOS CURSOS Y ESTUDIOS DE SUPERACIÓN ACADÉMICA.
Los cursos y estudios tendientes a la formación y mejoramiento de la calidad en el desempeño de sus funciones sustantivas, realizadas por el personal académico en el marco de los programas de mejoramiento del personal académico, previa constancia formal expedida por la unidad académica o institución educativa al efecto, tendrá validez curricular de conformidad con lo dispuesto en el reglamento del personal académico y de basificaciòn, que no contradiga los acuerdos posteriores a su publicación


CLÁUSULA 109: DISTRIBUCIÓN POR ESCUELAS Y ZONAS GEOGRÁFICAS DE LOS CURSOS.
Para garantizar el acceso del mayor número posible de trabajadores académicos a los beneficios del programa institucional de formación de personal académico, el colegio implementará acciones de superación en los diferentes centros de trabajo académico y/o de las zonas geográficas en las que está constituida.

CLÁUSULA 110: PAGO DE LOS GASTOS QUE ORIGINEN LAS ACCIONES DE SUPERACIÓN ACADÉMICA.
El colegio apoyará al trabajador académico que participe en los diferentes eventos académicos que se realicen dentro o fuera del Plantel de adscripción, y que correspondan a las acciones en el marco del programa institucional de formación del personal académico, cubriendo los gastos que origine su participación, los que en ningún caso serán considerados para efectos fiscales como percepción de los trabajadores académicos.
En el caso de los eventos que se realicen fuera de la localidad de adscripción de los trabajadores, el Colegio conforme a la disponibilidad presupuestal, deberá proporcionar el apoyo correspondiente, con la anticipación que requiera la fecha y naturaleza del evento, siendo este el monto necesario para satisfacer en su totalidad los gastos que se originen.

Para acceder a este beneficio, el académico está comprometido a formular una solicitud, que deberá ser aprobada por las autoridades administrativas de su unidad académica de
adscripción, si se considera que atiende a las necesidades de desarrollo académico de la misma y a los objetivos del programa de mejoramiento de personal académico; a entregar un reporte detallado de su participación y asistencia, adjuntando la documentación comprobatoria, tanto del evento como de los recursos ejercidos, en un plazo máximo de siete días hábiles posteriores la fecha de terminación del evento.

CLÁUSULA 111. RESPETO AL TURNO, CARGA ACADÉMICA Y HORARIO DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS.
El Colegio se obliga a respetar el turno, carga académica y horario que los profesores e investigadores reportan en el semestre, anualidad o equivalente anterior cuando existan las condiciones iguales de horas académicas y establecerá los mecanismos para asegurar que la integración de los grupos responda a la necesidad de distribuir equitativamente las cargas de trabajo entre los trabajadores, atendiendo siempre a la capacidad de las diversas instalaciones.

El Colegio se compromete a que en todos los centros de trabajo sea escuchada la opinión del SINTACEPTESIN para todo lo relativo a asignación de cargas horarias y propiciar el incremento en su jornada a los profesores de asignatura.

CLÁUSULA 112. TABULADOR DE SALARIOS.
Los salarios del personal académico serán uniformes para cada nivel dentro de su categoría y estarán establecidos en el tabulador que forma parte de este Contrato, como anexo 1.
En virtud de que los salarios se establecen en el tabulador respectivo para los puestos por categoría y nivel y no para las personas, se observará el principio de que a todo trabajo igual, desempeñado en jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponderá un salario igual.


CLÁUSULA 113. INCORPORACIÓN AL FONACOT.
El Conalep mantendrá la incorporación de los trabajadores académicos al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT) con el objeto de que disfruten de los beneficios correspondientes.

CLÁUSULA 114. REORDENAMIENTO DEL PERSONAL ACADEMICO.
En caso de que el Conalep considere que exista exceso de personal en uno o varios planteles, se obliga a notificar al Sindicato esta consideración, para su análisis conjunto y convenir el reacomodo del propio personal.

CLÁUSULA 115: El Colegio concederá permiso desde las 07:00 horas durante todo el día por una ocasión a la semana a los Delegados Sindicales, miembros del Comité Ejecutivo y de las Comisiones Contractuales para que realicen reuniones sindicales. Este permiso se concederá cuando el Sindicato lo solicite con 48 horas de anticipación, previa lista de participantes.

CLÁUSULA 116: DE LOS INGRESOS Y DEDUCCIONES

a).- Son considerados como ingresos, el salario base de cotización, ayuda para uniformes, ayuda para herramientas de trabajo, crédito al salario, horas extras, premio por puntualidad y despensa.

b).- Son consideradas como deducciones, las retenciones IMSS.

T R A N S I T O R I O S


UNICO: EL ROMPIMIENTO DEL TOPE DE LA 20 HORAS.
Se podrá asignar carga horaria por encima de las 20 horas-semana-mes, que marca la normatividad, acordándose en principio, que toda hora asignada por encima de las 20 horas, hasta 30 horas-semana-mes, será nombrada sobrecarga académica y no será parte del promedio asignado semestralmente, entrando en vigencia a partir de Agosto de 2006.

Culiacán, Sinaloa a 20 de SEPTIEMBRE del 2008.


POR EL CONALEP SINALOA




LIC. JAVIER ROMERO RODRIGUEZ
DIRECTOR GENERAL





POR EL “SINTACEPTESIN”








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ARQ. ARMELDO GOMEZ GONZALEZ ING. RAUL SOTO VEGA
SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DEL TRABAJO

ANEXO ÚNICO


TABULADOR DE PERCEPCIONES, CATÁLOGO DE CATEGORÍAS Y TABULADOR DE SUELDO AUTORIZADO


CATEGORÍA ZONA ECONOMICA I ZONA ECONOMICA II
SUELDO POR HORA/SEMANA/MES


PROFESOR ACADÉMICO “TA” $176.17 $228.89


PROFESOR ACADÉMICO “PA” $246.88 $298.33


PROFESOR ACADÉMICO “PB” $279.04 $345.91


PROFESOR ACADÉMICO “PC” $326.61 $401.19