lunes, 26 de enero de 2009

Reglamento de Basificación

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE SINALOA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 10, FRACCIÓN IX, 13, FRACCIÓN VI, DEL DECRETO DE CREACIÓN Y 10, FRACCIÓN III DE SU REGLAMENTO INTERIOR, EMITE EL SIGUIENTE:


ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN POR TIEMPO INDEFINIDO (BASIFICACIÓN) DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL CONALEP SINALOA
(Publicado En El Diario Oficial del Estado el Día 07 de Enero del 2008)


PRIMERO. Del Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto reglamentar la contratación por tiempo indefinido del personal académico del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Sinaloa.

SEGUNDO. De la Convocatoria para la Contratación por Tiempo Indefinido

La convocatoria para la contratación por tiempo indefinido será emitida y autorizada por el Director General del CONALEP SINALOA, donde se señalarán las bases, requisitos, documentación a exhibir, lugar y fecha para la entrega de las solicitudes, el procedimiento a seguir, así como todo lo inherente al fin propuesto, lo no previsto en la misma y las dudas que se presenten serán resueltas por el emitente.

La contratación por tiempo indefinido para personal de nuevo ingreso y aquellos que estén incorporados a través del régimen de honorarios se realizará conforme a un Concurso Cerrado de Evaluación de Méritos, al que se convocará atendiendo lo siguiente:

I. El procedimiento mediante el cual se realizarán tramites y gestiones tendientes a otorgar una plaza de base a trabajadores académicos adscritos a un plantel de CONALEP SINALOA será conforme a los criterios definidos para ello en el presente reglamento.

II. Las horas susceptibles de basificar serán solo las que representen necesidad permanente frente a grupo y los módulos que formen parte del plan de estudios,

III.- El Conalep Sinaloa y el SINTACEPTESIN se comprometen a dedicar esfuerzo y profesionalismo para fortalecer y consolidar como institución educativa de calidad al colegio, a fin de evitar aspectos como la baja captación de alumnos y deserción ; Si a pesar de lo anterior, la materia de trabajo desaparece, se procederá de acuerdo a derecho, procediendo como lo establecen las leyes en materia laboral, en caso de alguna modificación de la oferta educativa, se procederá a la capacitación del personal académico perfilado para tal fin.

IV. Para este proceso de basificación se requiere estar laboralmente activo o con descarga laboral y en caso de las licencias con goce o sin goce de sueldo se someterán al proceso de basificación cuando se incorporen frente al grupo.

V.- En el concurso cerrado de evaluación de meritos se tomará en cuenta en caso de empate entre dos o más docentes, el número de observaciones o actas de incumplimiento en el servicio que existan en el expediente del docente conforme al procedimiento establecido en el CCT.

VII. La basificación procederá después de que el docente haya cumplido con los requisitos exigidos para ello, y se satisfagan los tiempos precisados para tal efecto, y

TERCERO. De las Comisiones Dictaminadoras de Basificación.

Para las contrataciones por tiempo indefinido se crean las Comisiones mixtas Dictaminadoras de Basificación tendrán carácter honorífico y estarán integradas por:

La Comisión Mixta General de basificación

I. Tres representantes de Dirección General,
II. Tres representantes del Sindicato SINTACEPTESIN,

Comisión local de basificación

I. Tres representantes del plantel, y
II. Tres representantes sindicales pertenecientes al plantel, electo por la mayoría de la planta docente del mismo.

Estas comisiones se integraran previamente a la convocatoria que se emita para el Concurso Cerrado de Evaluación de Méritos, durarán en su encargo el lapso de ese proceso, y serán las encargadas de emitir conforme al procedimiento que aquí se señala el dictamen correspondiente a las solicitudes que se presenten, el cual tendrá validez si es aprobado por mayoría.

Las reglas de funcionamiento de las mismas serán emitidas internamente por cada comisión.

CUARTO. De los Requisitos para la Contratación por Tiempo Indefinido.

El solicitante para participar en el Concurso Cerrado de Evaluación de Méritos debe satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser docente de un plantel del CONALEP Sinaloa, y miembro del SINTACEPTESIN
II. Tener título de licenciatura,
III. .- Cuando un docente que a la firma del presente reglamento y pertenezca al SINTACEPTESIN que no cuente con titulo de licenciatura, tendrá derecho a participar en el concurso cerrado de evaluación de meritos siempre y cuando:

1.- Cuente con una certificación de sus competencia docente o,
2.- Este en un proceso de Formación para la certificación de su competencia docente.
Será responsabilidad del colegio ofrecer las alternativas anteriores dentro de los horarios y espacios accesibles en el plantel de adscripción.

En los casos en que el colegio incumpla en lo descrito en el párrafo en mención, lo anterior no aplicará, exonerando al docente del cumplimiento de este requisito.

IV. Contar con el perfil en las materias que viene impartiendo y cuyas horas serán motivo de contratación por tiempo indefinido,
De acuerdo al reglamento académico, tabla 1 y 2.
V. Demostrar haber cumplido con el contenido temático de su carga académica y cubierto el 90 % de asistencia en los últimos cuatro semestres previos a la solicitud,
VI. Presentar la documentación que se le solicite en la convocatoria.

QUINTO.- Del Procedimiento para la Contratación por Tiempo Indefinido.

Los trabajadores académicos interesados deberán presentar su solicitud en la Dirección Académica del Colegio en el formato previamente establecido para ello, a la que acompañarán los originales y copias fotostáticas de la documentación siguiente:

I. Documento probatorio de haber cursado o estar cursando módulos de fortalecimiento y actualización de sus competencias en docencia, y/o,

II. Documento probatorio de haber acreditado y certificado sus competencias en docencia, y/ o,

III. Documento probatorio de haber sido evaluado en sus competencias docentes y área disciplinar,

IV. Títulos, distinciones académicas y profesionales,

V. Documentación probatoria del promedio mínimo emitido por el Comité de Evaluación del Plantel, el cual deberá ser de igual o mayor a 8.0 en promedio de las cuatro últimas evaluaciones de su desempeño docente,

VI. De los formatos de asignación de carga de los últimos cuatro semestres debidamente firmados y autorizados,
Para efecto de aplicación de las fracciones I, II se seguirá el mismo criterio establecido en el artículo cuarto fracción III.

SEXTO.- De la Evaluación de Meritos

Recibida la solicitud y documentación de referencia, la Dirección del plantel remitirá el expediente dentro de los tres días siguientes a la Dirección General del Colegio la que verificará que se satisfagan los requisitos exigidos, realizado esto la enviará a la Comisión Mixta General de basificación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción.

Para efectos del dictamen, dicha Comisión tomará en cuenta la evaluación del perfil profesional, certificación de sus competencias por docencia, experiencia académica en la asignatura y/o módulo, desempeño docente en el CONALEP SINALOA, Antigüedad en el sistema Conalep Sinaloa, fortalecimiento de sus competencias en docencia, asistencia a clases las horas sujetas a concurso, la compatibilidad de la carga horaria del concursante, y la evaluación de los méritos, de conformidad con los criterios precisados en este reglamento, y además en lo siguiente:
1.- Nivel de Escolaridad:

1.1 Escolaridad Ponderación
1.1.1 Profesional Técnico 3
1.1.2 Pasante de Licenciatura 5
1.1.3 Título de Licenciatura 7
2.- Certificación de sus Competencias en Docencia:

2.1 Certificaciones obtenidas Ponderación
2.1.1 1 Certificación 2
2.1.2 2 Certificaciones 4
2.1.3 3 Certificaciones 6
3.- Experiencia académica en la Asignatura y/o Módulo:

3.1 Ámbito del Colegio Ponderación
3.1.1 * De 1 A 2 semestres 3
3.1.2 * De 3 a 4 semestres 7
4.- Antigüedad en el sistema conalep Sinaloa*

4.1 Ámbito del Colegio Ponderación
4.1.1 * De 4 semestres 2
4.1.2 * De 5 semestres 4
4.1.3 De 6 semestres 6
4.1.4 De 7 a 8 semestres 8

* Considerada a partir de la firma del contrato colectivo de trabajo mientras se desahoga el litigio de antigüedad en proceso en tribunales

5.- Desempeño docente en Conalep – Sinaloa:

5.1 Evaluación al desempeño docente Ponderación
(Promedio de las cuatro últimas evaluaciones)
5.1.1 (8.0 – 8.5) 5
5.1.2 (8.6 – 9.0) 9
5.1.3 (9.1 – 9.5) 11
5.1.4 (9.6 – 10.0) 14
6.- Fortalecimiento de sus competencias en Docencia

6.1 Fortalecimiento de su Área Disciplinar Ponderación
6.1.1 De 20 hasta 40 Horas 2
6.1.2 De 50 hasta 60 Horas 3
6.1.3 De 65 Hasta 80Horas 4
6.1.4 Más de 80 Horas 6

7.- Asistencia a Clases:

7.1 Asistencia Ponderación
7.1.1 * De 90 Porciento de asistencia 5
7.1.2 * De 95 porciento de Asistencia 7
7.1.3 * De 100 porciento de asistencia 10
Total mínimo de puntos 22
Total máximo de puntos 58
Total de puntos mínimos aprobatorios 34

Si la Comisión encuentra que los solicitantes satisfacen los requisitos exigidos, establecerá la aptitud de los candidatos para su contratación por tiempo indefinido en la categoría que corresponda.

Si el dictamen de la Comisión es desfavorable al solicitante, este podrá participar en el siguiente concurso al que se convoque.
Los Formatos de Asignación de Base (F A B) de cada uno de los movimientos del personal académico serán entregados en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la emisión del dictamen favorable.

En caso de inconformidad por no ser favorable el resultado, el interesado podrá hacer valer el recurso de revisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de aquél, ante la Comisión Mixta General de basificación.
SEPTIMO. Del Recurso de Revisión.

o de Revisimento Acadelamento Academico Docente las solicitudes que se presenten conforme al procedimiento que auProcede el recurso de revisión respecto de la resolución desfavorable emitida por la Comisión Mixta General Basificación en el procedimiento para la contratación por tiempo indefinido, cuando los aspirantes estimen que se les causó agravio por violaciones al procedimiento o cuando la decisión no tomó en cuenta lo reglamentado en el presente acuerdo.

El recurso deberá presentarse por el interesado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que le fue notificado el dictamen, ante la Comisión General Dictaminadora, quien resolverá sobre su admisión, dentro de los 3 días posteriores a su recepción, para ello analizará si fue promovido en tiempo, si se anexaron documentos probatorios de soporte y si contiene argumentos de inconformidad. Admitido que sea, solicitará a la Comisión Mixta General de basificación correspondiente le haga llegar el expediente respectivo.

Comisión Mixta General de basificación deberá resolver en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la integración del expediente en el que se promueva el recurso, de encontrar procedente el mismo lo resolverá, ratificando o rectificando el dictamen impugnado. Su resolución tendrá carácter de definitiva e inapelable.

Comisión Mixta General de basificación tendrá las más amplias facultades para allegarse todos los elementos probatorios que le permitan fundamentar su resolución y que no sean contrarios a derecho.
Comisión Mixta General de basificación de considerar improcedente la admisión del recurso, dentro del término de tres días siguientes a su presentación así lo notificará al interesado y archivará el expediente como asunto concluido.

La resolución que se emita en el recurso de revisión se hará del conocimiento de las Direcciones; General del Colegio, del Plantel correspondiente, de la Comisión Mixta General de basificación respectiva y a los interesados.
TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo es de observancia obligatoria para todo el personal académico del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Sinaloa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
ARTICULO TERCERO.- Para efecto de cumplir con el acuerdo de fecha 25 de Febrero de 2008, para las etapas de Basificación del 85% y del 15% de la Carga Académica Actual de CONALEP SINALOA, se excluyen para efecto de aplicación el Artículo Segundo en su fracción V, el Artículo Tercero en el penúltimo párrafo y el Artículo Cuarto, en sus fracciones II , III y V para aplicar la fracción IV, se perfilarán asignaturas de acuerdo al perfil profesional sin que esto impacte en la carga de otros docentes; el artículo Quinto en sus fracciones I, II, III, IV y V, para dar cumplimiento a la fracción VI el colegio entregara los formatos de asignación de carga de los últimos cuatro semestres a los docentes previa firma de los mismos, el artículo Sexto en su totalidad no aplica, del presente reglamento, sujetándonos al acuerdo mencionado que a la letra dice:

Todo docente perteneciente al SINTACEPTESIN tendrá derecho a su basificación bastando cumplir con los requisitos que actualmente se piden por parte de CONALEP SINALOA para impartir la asignatura correspondiente además de considerar los siguientes aspectos:

1.- Estar laboralmente activo o con descarga laboral y en caso de las licencias con goce o sin goce de sueldo se someterán al proceso de basificación cuando se incorporen frente al grupo.

2.- Tener al menos 2 años de experiencia académica dentro del sistema CONALEP Sinaloa.

3.- El docente conservará al menos el promedio de la carga horaria con la que ha laborado en los dos últimos años independientemente de las horas base que se le asignen.

4.- A mas tardar para el día 17 de Agosto de 2008 deberán quedar asignados los nombramientos definitivos (Basificación) del 85% de la carga académica que actualmente se imparte en CONALEP SINALOA, el 15% restante quedará de reserva como margen de maniobra a fin de observar aspectos como comportamiento de matrícula, apertura de nuevos planteles y carreras, y otros aspectos de interés, como variación de matricula.

5.- El 15% de la carga pendiente de basificar mas/menos la variación por los factores señalados en el punto anterior se basificará durante el semestre Septiembre 2008 – Enero 2009 utilizando el mismo reglamento diseñado para la etapa previa.
ARTICULO CUARTO.- La Comisión Mixta General de Basificación considerando lo señalado en los puntos anteriores establecerá los mecanismos que regirán el proceso de basificación de manera general los cuales serán el punto de referencia que deberán tomar las Comisiones Locales de Basificación según las caracteristicas y necesidades de cada Plantel.
ARTÍCULO QUINTO.- Los artículos tercero y cuarto transitorios aplican por única ocasión para los docentes que actualmente a la fecha de firma del acuerdo formaban parte del padrón del sindicato.

ARTICULO SEXTO.- Las partes convienen que a solicitud de una de ellas, el presente reglamento podrá adicionarse, modificarse de común acuerdo y por escrito, cuando así se convenga.
Culiacán Rosales, Sinaloa a los 19 días del mes de Abril de 2008.

martes, 20 de enero de 2009

ESTATUTOS






DECLARACION DE PRINCIPIOS I. Nos constituimos en Sindicato para la defensa de los intereses laborales académicos, culturales, políticos y económicos de sus miembros. En sus filas, pueden militar activamente, en igualdad de circunstancias, en lo que se refiere a derechos y obligaciones, sin importar posturas filosóficas, económicas, ideológicas y religiosas todas las personas que conforme a los presentes Estatutos, lleguen a constituir la base gremial del mismo.


II. Nos regiremos por los principios de la democracia e independencia sindical. Consideramos que solo es posible la vida de los sindicatos, si los mismos se fundan en los derechos y en las libertades que provienen de la espontánea asociación de sus miembros y en la autodeterminación de las decisiones adoptadas por la voluntad de la mayoría de sus agremiados.


III. Entendemos por democracia sindical la necesidad consciente de participación activa de todos sus miembros, en los planteamientos, argumentaciones y pugnas que lleve a cabo el organismo sindical en los distintos ámbitos de la realidad social teniendo como limites lo que la misma base de sus miembros en cada caso establezca, tratando de evitar siempre las decisiones unilaterales, caprichosas y arbitrarias que tengan como finalidad única y exclusiva la adopción de una decisión que solo traiga beneficios y privilegios personalistas o de una minoría.


IV. Entendemos por independencia sindical la capacidad autónoma de fijarnos como grupo, nuestro objetivo y metas y las acciones para alcanzarlos: nuestra independencia orgánica, institucional y funcional, política e ideológica frente a las distintas estructuras reales de poder como son: Las Autoridades del CONALEP SINALOA, el poder público, los partidos políticos, los poderes religiosos y las centrales, federaciones y confederaciones que persigan propósitos de mediatización, control y dominio de diferente tipo.


V. Nos identificamos plenamente con las causas justas y reivindicaciones de los campesinos y de los obreros; nos solidarizamos en los planteamientos y en la búsqueda de resoluciones para los problemas de cualquier índole que afectan a estos sectores; y, afirmamos nuestro propósito inquebrantable de contribuir, sin limitación alguna, al logro de la unidad de las clases trabajadoras del País.


VI. Reconocemos como nuestra obligación y derecho el velar y exigir por todos los medios que sean posibles, el progresos técnico, el avance científico, la proyección humanista y la superación académica del CONALEP SINALOA; conducta invariable que debemos seguir todos los integrantes de la comunidad del CONALEP- SINALOA.


VII. Condenamos enérgicamente todo gremialismo o sindicalismo inmediatista banal o corrupto; somos partidarios de las posturas criticas y activas que conlleven directamente a la aceleración del movimiento y a la producción del cambio social; rechazamos las estructuras injustas, autoritarias y anarquizantes, provengan de donde provengan; por ello, coincidimos con aquellos académicos que con su actuación y participación creadoras luchan por la elevación constante de los Colegios de Educación Profesional Técnica del Estado de Sinaloa en todos sus campos y niveles.


VIII. Como Sindicato, somos ajenos por completo a las labores de proselitismo y afiliación que directa o indirectamente realicen cualesquiera de los partidos políticos existentes o por existir. Sus miembros, en lo individual, tienen la mas plena y absoluta libertad de pertenecer al partido político que mejor corresponde a sus convicciones e ideología que convenga a sus intereses.


IX. Nuestra opinión o posición política como grupo organizado frente a los problemas que se presenten, se manifestará por medio de nuestros dirigentes, teniendo en cuenta siempre la superación del CONALEP SINALOA y de la sociedad en general.

CAPITULO I
DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION.


Art. 1. De acuerdo con la voluntad de sus afiliados, su declaración de principios y de conformidad con la asamblea general constituyente, reunida en la ciudad de Culiacán, Sinaloa el día 25 de septiembre de 2004, queda constituido el Sindicato de Trabajadores Académicos del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Sinaloa, cuyas siglas son: SINTACEPTESIN.


Art. 2. EL SINTACEPTESIN tiene como objetivo:


a) Estudiar, mejorar y defender constantemente las condiciones económicas, sociales, políticas y culturales de sus agremiados.
b) Implantar en las relaciones laborales entre el CONALEP-SINALOA y sus trabajadores, los principios de profesionalización de la enseñanza, la estabilidad en el trabajo y la superación académica.
c) Pugnar por reformar y adicionar las diversas leyes y reglamentos relativos a los derechos y deberes de los trabajadores académicos para obtener la constante mejoría de su situación económica, jurídica y académica.
d) Participar en la problemática escolar, regional, nacional e internacional conforme a su declaración de principios.
e) Implantar la educación sindical y política de sus agremiados.
f) Establecer relaciones fraternales y solidarias con las demás agrupaciones y corrientes de trabajadores independientes y democráticas del país.
g) Realizar todos los actos jurídicos, económicos y políticos necesarios para alcanzar los objetivos señalados en los Estatutos.

Art. 3. El domicilio social del Sindicato en la ciudad de Culiacán, Sinaloa.


Art. 4. El lema del sindicato será: “CULTURA Y EDUCACION PARA LA VIDA”


Art. 5. La duración del SINTACEPTESIN será por tiempo indefinido.

CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO.



Art. 6. Podrían ser miembros del SINTACEPTESIN los trabajadores académicos que por naturaleza de sus funciones no sean de confianza, independientemente del carácter de su contratación, y que en forma personal y voluntaria soliciten su ingreso al Sindicato.


Art. 7. Para ser miembro del SINTACEPTESIN además de cumplir con lo estipulado en el Artículo anterior, se requiere que el solicitante:
a) No haya incurrido en malversación de fondos en contra de cualquier organización sindical.
b) No haya hecho las funciones de esquirol en contra de cualquier otro grupo de trabajadores.
c) No ocupe algún cargo público o privado incompatible con los intereses sindicales a juicio del Sindicato.
d) Protestar, cumplir y hacer cumplir fielmente los presentes Estatutos, los acuerdos que emanen de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, de las Comisiones y Consejo de Delegados y de la Comisión de Honor y Justicia.


Art. 8. Para ingresar al sindicato, el aspirante deberá:
a) Llenar la solicitud de ingreso, proporcionando los datos que se pidan en las formas correspondientes por conducto del Comité Ejecutivo.
b) Acreditar con los documentos respectivos los requisitos establecidos en el Artículo 6.


Art. 9. El Comité Ejecutivo resolverá de acuerdo con el Artículo 7, sobre la aceptación o rechazo de las solicitudes de ingreso, comunicando esto por escrito al solicitante. En caso de aceptación pasará a ser miembro del Sindicato a reserva de ser ratificado en la siguiente Asamblea General.


Art. 10. Los derechos sindicales de un miembro se suspenden por:


a) Disfrutar de permiso en el trabajo y en el Sindicato por razones de carácter personal, o bien por desempeñar un puesto de confianza o de autoridad en el CONALEP-SINALOA, suspendiéndose en este último casos sus derechos sindicales sin mayor trámite que informar por escrito al órgano del Sindicato que corresponda.
b) El haber aceptado el puesto. Este sindicato se reserva el derecho de establecer y señalar en todo tiempo, cuáles puestos son de confianza dentro del CONALEP-SINALOA, y a quienes los ocupen, como personas que mientras duren ellos tendrán sus derechos sindicales suspendidos.
c) De acuerdo a lo dispuesto en el capitulo referente a sanciones.
d) Por voluntad expresa del miembro, la cual deberá ser presentada por escrito y debidamente firmada.


Art. 11. Los derechos sindicales de un miembro ser reanudarán:

a) Al dejar de desempeñar el puesto de confianza o de autoridad y se reincorpore a sus labores académicas de investigación o docencia.
b) Al volver al trabajo por terminación de la licencia que le hubiere dado origen
c) Al cesar los efectos de la sanción sindical que le haya sido aplicada en los términos que establece el presente Estatuto.
En todos los anteriores casos, se requiere que el miembro durante el término de suspensión haya actuado invariablemente sin lesionar los intereses del Sindicato, su Estatuto y los intereses de los demás miembros y que haya respetado los derechos de la clase trabajadora en general, y haya cumplido con la obligación de pagar puntualmente en la Tesorería del Sindicato, las cuotas ordinarias y extraordinarias.


Art. 12. Los derechos sindicales de los miembros se pierden:


a) Por renuncia expresa, presentada por escrito y aprobada por los órganos sindicales correspondientes.
b) Por expulsión
c) Cuando pierda toda relación de trabajo en el CONALEP SINALOA o cuando se separe al trabajador académico de sus labores. Si éste NO acepta su separación e inicia un litigio contra el CONALEP SINALOA, en este caso, el trabajador conservará su calidad de miembro del Sindicato con todos sus derechos y obligaciones sindicales hasta que se resuelva la última instancia del juicio seguido.


Art. 13. Al perderse su calidad de miembro en los términos del Artículo que antecede, automáticamente el afectado perderá y dejará de disfrutar los derechos que establece este Estatuto y el Contrato Colectivo de Trabajo.


Art. 14. Los miembros que formen parte del Poder público Municipal, Estatal o Federal, no podrán ocupar puesto alguno de dirección Sindical.

CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS


Art. 15. Son obligaciones de sus miembros:


a) Cumplir y hacer cumplir fielmente el presente Estatuto y las decisiones de los órganos de dirección sindical y los acuerdos de las Asambleas Generales.
b) Asistir puntualmente a las asambleas Ordinarias y Extraordinarias y a todos los eventos de carácter sindical para todo lo cual serán debidamente convocados.
c) Desempeñar con lealtad, diligencia y honradez los puestos y comisiones que les sean conferidos por la Asamblea General o los órganos de dirección sindical.
d) Tener por encima de cualquier interés personal o de grupo, los intereses del Sindicato.
e) Cooperar por todos los medios a su alcance, al engrandecimiento del sindicato y al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los miembros del mismo
f) Guardad la mayor reserva de los asuntos sindicales por indicación de algún órgano de dirección deban permanecer en secreto.
g) Informar al órgano sindical que corresponda de la violación que se cometan al Contrato Colectivo de Trabajo y al presente Estatuto.
h) Contribuir en la medida de sus posibilidades a desarrollar la línea política del Sindicato, de acuerdo a lo que establecen los presentes Estatutos y a la Declaración de Principios.
i) Contribuir a fortalecer exteriormente nuestra Organización sindical, difundiendo su experiencia y sus principios
j) Contribuir al fortalecimiento interno del Sindicato, participando activamente en todas las labores de la agrupación y denunciando cualquier manifestación de burocratismo, malversación de fondos o traición a los intereses y principios del Sindicato, ante el órgano correspondiente.
k) Aportar puntualmente las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias y aceptar las deducciones que por este concepto haga la Tesorería del CONALEP-SINALOA.
l) En caso de huelga, aceptar las decisiones que se acuerden en la Asamblea General.
m) Emitir su voto en las Asambleas Sindicales.
n) No aceptar procedimiento alguno, iniciado en su contra por las autoridades de CONALEP-SINALOA, sin que intervenga la representación sindical.
o) Atender a las convocatorias del sindicato aun cuando se encuentre suspendido en sus derechos sindicales, ya que esta circunstancia no lo exime de cumplir con sus obligaciones para con el organismo sindical, primordialmente las de tipo económico.
p) Combatir y abstenerse de ejecutar actos y procedimientos que impidan la superación y lesionen el buen nombre del organismo sindical.
q) Tratar los asuntos de trabajo y conflicto que le afecten pro conducto del órgano sindical que corresponda y en todo caso, en orden jerárquico y jurisdiccional ascendente.
r) Ayudar fraternal y solidariamente a todo miembro del Sindicato, en la resolución de sus problemas personales y de trabajo.


Art. 16. Son derechos de los miembros:


a) Disfrutar plenamente de las garantías que les correspondan como miembros activos del SINTACEPTESIN, de los derechos que obtengan el Sindicato a favor de sus miembros en forma y términos contractuales, en los convenios, reglamentos y los establecidos en el presente Estatuto.
b) Tener voz y voto en las Asambleas ordinarias y extraordinarias, tanto Generales como Delegacionales y tener voz en las Asambleas de cualquier órgano de Gobierno Sindical.
c) Elegir y ser electo para ocupar cargo de dirección sindical, llenando los requisitos establecidos en el presente Estatuto; teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 14.
d) Ser representados y patrocinados por los órganos de gobierno sindical legalmente reconocidos, en defensa de sus intereses y derechos en los problemas que surjan con motivo del trabajo o ante las autoridades administrativas o judiciales y excepcionalmente en asuntos de otra índole cuando se considere procedente.

a) Ser defendidos contra ceses y cambios injustificados y contra acusaciones relativas a sus actividades docentes y de investigación así como contra arbitrariedades e injusticias de cualquier autoridad del CONALEP SINALOA o de otro fuero.
b) Nombrar defensor y/o defenderse por si mismo, cuando sean establecidas las condiciones por este Estatuto.
c) Ser apoyado por el sindicato para el pleno disfrute de las garantías que le otorgan la Ley Federal de Trabajo, las leyes que rigen a la Institución y a todos aquellos ordenamientos leales de carácter federal o local relativos al personal CONALEP-SINALOA, e Institutos de Instrucción Media Superior.
d) Solicitar que se convoque a Asamblea General, o en su caso convocar llenado de requisitos establecidos por este Estatuto.
e) Participar con carácter de observador en cualquier negociación que lleve a cabo el Sindicato y las Autoridades de CONALEP-SINALOA.
f) Analizar y censurar mesurada y constructivamente en el seno de las asambleas sindicales, la actuación de los dirigentes del Sindicato y consignar ante los órganos sindicales correspondientes en los términos de este Estatuto, las irregularidades que observen en el funcionamiento del Sindicato, así como las violaciones del Contrato Colectivo de Trabajo, al Estatuto y las irregularidades en las relaciones con Autoridades del CONALEP-SINALOA o de otro fuero.
g) Reclamar la ayuda fraternal, solidaria y efectiva de los dirigentes del Sindicato, de los compañeros que ocupen puestos de dirección o de administración en el CONALEP-SINALOA o de los demás agremiados, para resolver satisfactoriamente sus problemas
h) Pedir la exención de pago de cuotas sindicales, cuando por estar totalmente separados de su labor docente o de investigación, no reciban ingreso por este concepto.
i) Presentar iniciativas tendientes a mejorar las condiciones laborales y de vida del personal académico y los procedimientos del organismo sindical.
j) Solicitar la reconsideración de las sanciones que le fueron impuestas, sujetándose a las disposiciones y procedimientos que señalen los presentes Estatutos.
k) Ser informados oralmente o por escrito, sobre el trámite de asuntos encomendados al organismo sindical.
l) Disfrutar plenamente la garantía de petición.
m) Gozar de libertad para el ejercicio de las ideas políticas, filosóficas y de creencias religiosas de su convicción personal.
n) Que el sindicato no objete su promoción aun puesto de confianza.
o) Ocupar cargos en el Comité Ejecutivo Sindical si reúne los requisitos exigidos.
p) Constituirse en unión de otros miembros del Sindicato en tendencias o corrientes para impulsar organizadamente sus posiciones de política sindical, ajustándose para ello a la Declaración de Principios del Sindicato.
q) Los miembro que pasen a la calidad de jubilados, tendrán los mismos derechos sindicales que los demás trabajadores, así como las obligaciones que se establecen en los presentes Estatutos
r) Los demás que establezca expresamente este Estatuto.

Art. 17. Los miembros expulsados del Sindicato, podrán reincorporarse a éste, previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, la que analizará minuciosa y expresamente la causa de Expulsión, el comportamiento del miembro, su solicitud y requisitos de reingreso.

CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES Y APLICACIONES DE CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.



Art. 18.
Para conservar la unidad, la disciplina y lograr que los miembros del Sindicato cumplan con las obligaciones derivadas del presente Estatuto, se establecen las siguientes sanciones y correcciones disciplinarias.
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Destitución del cargo sindical.
d) Suspensión de derechos sindicales hasta por 6 meses.
e) Expulsión del Sindicato.
f) Las demás que se encuentren establecidas en el Estatuto.


Art. 19. Las sanciones y correcciones disciplinarias se aplicarán por los órganos que tengan competencia para hacerlo, de acuerdo con lo que establece este Estatuto, tomando en cuenta la gravedad de la falta, los perjuicios que haya ocasionado para el Sindicato y las circunstancias que hayan prevalecido en el momento de realizarse el acto o actos que hubieren constituido la falta o faltas que se atribuyan al o los acusados. Cuando algún órgano del Sindicato esté conociendo de alguna o algunas fallas atribuidas a alguno o algunos miembros del mismo y encuentre que no es de competencia aplicarle la corrección disciplinaria que corresponda, turnará el asunto al órgano que tenga competencia para hacerlo de acuerdo con estos Estatutos.

Art. 20. Amonestación verbal ante el Consejo General de Delegados o ante la Asamblea Delegacional. Los miembros se harán acreedores a esta sanción, cuando falten injustificadamente a una reunión del Consejo General de Delegados o Asamblea Delegacional. Tal sanción será aplicada en el Consejo General de Delegados o por el Comité Ejecutivo, por medio del Secretario de Actas y Acuerdos o en su caso por la Asamblea Local correspondiente, por medio del Delegado Sindical.

Art. 21
. Amonestación escrita leída ante el Consejo General de Delegados o ante la Asamblea Delegacional. Los miembros del Sindicato se harán acreedores a la sanción que antecede cuando:

a) Se manifiesta culposa o dolosamente en contra de los acuerdos del Sindicato ante las Autoridades del CONALEP-SINALOA.
b) Por indisciplina, entendiéndose como tal, no cumplir con los Estatutos o acuerdos sindicales emanados de la Asamblea General, del consejo General de Delegados y de las Asambleas Delegacionales.

Art. 22. Para aplicar la corrección disciplinaria a que se refiere el Artículo 21, se hará el procedimiento siguiente:

Cuando se tenga conocimiento de que alguno o algunos miembros del Sindicato haya realizado algún acto que amerite la aplicación de la corrección disciplinaria a que se refiere el Artículo 21, la Comisión de Vigilancia y Fiscalización, a iniciativa propia o a petición de algún otro órgano o miembro del Sindicato, previa vista que dé al Consejo General de Delegados, y al propio acusado, procederá a practicar la investigación correspondiente, dictando resolución y turnando el asunto a la Comisión de Honor y Justicia a fin de que ésta aplique la sanción señalada ante el Consejo General de Delegados o ante la Asamblea Delegacional o en caso de no ameritar la sanción del miembro, proceda a archivarla.

Art. 23. Destitución del cargo sindical aplicable a los Delegados. Son causas que ameritan la aplicación de esta sanción:

a) Quienes falten tres veces consecutivas e injustificadas o cuatro acumulativas a las Asambleas Delegacionales o del Consejo General de Delegados.
b) Quienes no cumplan los acuerdos de las Asambleas sea cual fuere.
c) Por no defender los derechos de sus afectados.
d) Por no realizar Asambleas en su dependencia por lo menos una vez al mes en forma organizada y en forma extraordinaria las que sean necesarias.
e) Proponer o votar acuerdos que no hayan sido previamente resueltos en su Asambleas Delegacional.
f) Las demás que determine la Asamblea Delegacional.

Art. 24. Para aplicar las sanciones a que se refiere el Artículo 23, se acatará el procedimiento siguiente:

Cuando el Secretario de Actas y de Acuerdos o cualquier otro órgano o miembro del Sindicado tenga conocimiento de que algún Delegado ha incurrido en alguna de las faltas a que se refiere el Artículo anterior, lo hará saber a la Comisión de Vigilancia y Fiscalización a fin de que ésta convoque a una Asamblea Delegacional en al dependencia del o de los acusados a efecto de dar la información de la falta cometida para que la Asamblea resuelva lo que corresponda.

Art. 25. Destitución del cargo sindical para el Comité Ejecutivo y comisiones. Son causas que ameritan aplicación de tal sanción por:

a) Incumplimiento de las labores sindicales correspondientes.
b) Abuso de su puesto.
c) Falta de probidad en el desempeño de sus funciones dirigentes.
d) Abandono de su cargo sin causa justificada.
e) Tener tres inasistencias consecutivas e injustificadas o cuatro acumulativas en las Asambleas del Consejo General de Delegados.
f) Por no defender los derechos laborales de sus representados.

Art. 26. Para aplicar la sanción a que se refiere el Artículo anterior, se seguirá el procedimiento marcado en el Artículo 30.

Art. 27. Suspensión de derechos sindicales hasta por seis (6) meses. Son causas que ameritan la aplicación de esta sanción:

a) No cumplir o violar culposamente los acuerdos o disposiciones emanadas de la Asamblea General, del Consejo General de Delegados y en su caso, de las Asambleas Delegacionales.
b) Mostrar con hechos que se es contrario a la política y al objetivo del Sindicato o a la solidaridad y unión que deben existir entre todos los agremiados, conforme establece el presente Estatuto.
c) Por realizar actos de agresión y/o calumnia en contra de algún miembro del Sindicato.
d) Por prestarse a colaborar con las Autoridades del CONALEP-SINALOA o personas contrarias al Sindicato, proporcionando informes que por indicación de algún órgano sindical, deban permanecer en secreto.
e) Faltar injustificadamente a las guardias en caso de huelga o paro.

Art. 28. Para aplicar la sanción a que se refiere el Artículo 27, se seguirá el procedimiento marcado en el Artículo referente a la expulsión.

Art. 29. Son causas que ameritan la expulsión del Sindicato:

a) Sostener, promover y/o desarrollar actividades en contra de la existencia del Sindicato.
b) Los actos de traición, entendiéndose como tales, los que se realicen en colusión con las autoridades, con alguna organización antagónica, o cualquier persona física o moral que cause al Sindicato un perjuicio.
c) Desempeñar el papel de esquirol, entendiéndose como tal el presentarse a realizar labores durante un paro, huelga o cualquier otro acto de presión, o bien, incitar directa y abiertamente a que otro lo haga.
d) La disposición de fondos y bienes del Sindicato, realizada en forma indebida.
e) Causar intencionalmente daños materiales graves a los bienes del Sindicato.

En los incisos d) y e) no se excluye la posibilidad de ejercer acción pela en contra del o los culpables.

Art. 30. Para expulsar a algún miembro del Sindicato, deberá llevarse a cabo el procedimiento siguiente:

I. Cuando se tenga conocimiento de que algún o algunos miembros del Sindicato, hayan realizado algún acto que amerite la expulsión, la Comisión de Vigilancia y Fiscalización, ya sea por iniciativa propia o a petición de algún otro órgano o miembro del Sindicato, previa vista que dé al Consejo General de Delegados, procederá a practicar la investigación correspondiente, en la que:

a) Citará al acusado, haciéndole saber el contenido de la acusación que haya en su contra y oirá los argumentos que aduzca en su defensa.
b) Recibirá las pruebas tendientes a demostrar los hechos que se le imputen al o a los acusados, así como los que tiendan a demostrar su inocencia.
c) Recibidas las pruebas, si a juicio de la Comisión hay elementos suficientes para demostrar la responsabilidad del o de los acusados, dictará resolución consignando el asunto a la Comisión de Honor y Justicia, pidiendo que ésta emita dictamen en el sentido de que debe decretarse la expulsión; si a su juicio no hay pruebas suficientes para demostrar la responsabilidad del o de los acusados, dictará la resolución mandando a archivar la investigación bajo su responsabilidad, dando vista al Consejo General de Delegado.
d) Si la investigación se practicó a solicitud de cualquier otro órgano o miembro del Sindicato y el solicitante no quedara conforme con la resolución de archivo que hubiere dictado la comisión de Vigilancia y Fiscalización, le hará saber a ésta para que remita el expediente a la Comisión de Honor y Justicia a efecto de que confirme o revoque la determinación de la Comisión de Vigilancia y Fiscalización.
e) El plazo para que la Comisión de Vigilancia y Fiscalización presente el dictamen es de 15 días hábiles, contados a partir del día que haya tenido conocimiento de ese hecho.

II. La Comisión de Honor y Justicia, al recibir la consignación de la comisión de Vigilancia y Fiscalización, procederá:

a) Si contiene petición de que emita dictamen en el sentido de que deba decretarse la expulsión del o de los acusados, estudiará la investigación y las pruebas recibidas por la Comisión de Vigilancia y Fiscalización y si encuentra deficiencia, las ampliará emitiendo dictamen ya sea decretando la expulsión o negándola.
b) Si el dictamen es en sentido que deba decretarse la expulsión lo hará saber al Comité Ejecutivo, previa vista que dé al Consejo General de Delegados, enviándole copia del dictamen y pidiéndole que convoque a una Asamblea General Extraordinaria del Sindicato en los términos del presente Estatuto para que conozca, discuta y resuelva sobre el contenido del propio dictamen.
c) Si contiene resolución de archivo por parte de la Comisión de la Vigilancia y Fiscalización, estudiará el contenido de la investigación y la confirmará o revocará. Si confirma, devolverá el expediente a la Comisión de Vigilancia y Fiscalización; si la revoca, procederá en los términos de los inicios que anteceden.
d) El plazo para que la Comisión de Honor y Justicia presente el dictamen es de 30 días hábiles contados a partir del día en que hay recibido el dictamen de la Comisión de Vigilancia y Fiscalización.
III. El comité Ejecutivo al recibir el dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, procederá:

a) Se requerirá al o a los acusados para que nombren un defensor que se encuentre presente o manifiesten si se defenderán por sí mismos.
b) Si no hubiera concurrido él o los acusados o éstos no nombraron defensor y no manifestaron que se defenderán por sí mismos, se procederá a nombrarles un defensor por mayoría de votos de los presentes.
c) Una vez nombrado el defensor o recibida la manifestación de que él o los acusados se defenderán por sí mismos, la Comisión de Honor y Justicia por conducto de unos de sus miembros, dará lectura a su dictamen.
d) A continuación se dará el uso de la palabra al acusado y si son varios, en el orden en que aparezcan en el dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, para que, ya sea directamente o por conducto de su defensor, conteste la acusación y exponga lo que corresponde a su defensa, debiendo concretarse su exposición a rebatir el dictamen acusatorio; podrá aportar otras pruebas que no hubieren sido recibida por la Comisión de Vigilancia y Fiscalización ni por la Comisión de Honor y Justicia, siempre que puedan recibirse en la misma Asamblea, que el oferente las presentará debidamente preparadas. La comisión de Honor y Justicia podrá replicar y el acusado o acusados podrán presentar densa por escrito, dándole lectura en la Asamblea.
e) Terminadas las exposiciones de la Comisión de Honor y Justicia y de la defensa, verbal y/o escrita, se concederá a la Asamblea General un receso y un tiempo para deliberar, transcurrido el cual, se procederá a tomar la votación en forma nominal, debiendo emitirse los votos en el sentido de que si es de expulsarse del Sindicato al o a los acusados o no. Si son varios los acusados, el voto puede ser para unos en un sentido y para otros, en otro sentido.
f) Recabada la votación, se practicará el cómputo y si el resultado es que las dos terceras partes o más de la totalidad de los miembros nominales de la Asamblea General hubieren votado en el sentido de que es de expulsarse al o a los, o algún o algunos de los acusados, en ese mismo acto se hará la declaratoria de que los afectados quedan expulsados del Sindicato con las correspondientes consecuencias estatutarias. Si el resultado de la votación en que más de la tercera parte de los miembros de la Asamblea General hubieran votado en el sentido de que no es de expulsar, se hará declaratoria de que quedan absueltos, procediéndose en ambos casos a clausurarse la Asamblea.
g) Si el resultado de la votación no cubriera el porcentaje requerido para la expulsión o bien para la absolución, La Asamblea General se declarará permanente en tanto se obtenga la votación necesaria en uno u otro sentido.

IV. A ningún miembro del Sindicato se le podrá juzgar más de una vez, por los mismos hechos.

V. Nadie que defienda los intereses colectivos de los trabajadores académicos podrá ser expulsado, salvo que incurra en desfalco al Sindicato, esquirolaje, acosos o violaciones, actitudes y faltas muy graves, en relación con los objetivos del SINTACEPTESIN


CAPITULO V
DEL GOBIERNO Y ESTRUCTURA DEL SINDICATO



Art. 31. El SINTACEPTESIN, para los efectos de su régimen interno y con fines de organización, se estructura en Delegaciones que se ubican en cada uno de los planteles del CONALEP-SINALOA.

Art. 32. La Delegación se forma con todos los miembros del Sindicato que laboran en el mismo plantel de CONALEP-SINALOA.

Art. 33. Las Delegaciones Sindicales se consideran células del Sindicato y su integración favorece las reuniones seccionales del mismo. Para los efectos de votación en el Consejo de Delegados, se les reconoce como unidades orgánicas del mismo.

Art. 34. Cada Delegación Sindical estará coordinada y será representada por un Delegado y un Subdelegado, los cuales serán nombrados internamente en cada Colegio del CONALEP-SINALOA y de acuerdo al procedimiento de elección señalado para el efecto por el presente Estatuto.

Art. 35. En el Consejo General de Delegados, cada Plantel tiene derecho un solo voto, expresado por el Delegado o por el Subdelegado.

Art. 36. La Asamblea General es la autoridad máxima del Sindicato, es decir, su órgano supremo de gobierno y se integra con todos los miembros del Sindicato o con los representantes personales de los mismos.

Art. 37. La Asamblea General Ordinaria se reúne una vez al año y de manera extraordinaria se reúne las veces que sean necesarias, por acuerdo del Consejo General de Delegados o por citación que se haga un mínimo del 25% de miembros activos.

Art. 38. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria ejerce sus funciones:

a) Conocer, discutir, aprobar o en su caso rechazar los informes de labores del Consejo General de Delegados, del Comité Ejecutivo y de las Comisiones de Vigilancia y Fiscalización, de Honor y Justicia y de Hacienda.
b) Conocer, discutir, aprobar o en su caso rechazar los estados de cuenta y el presupuesto sindical, que deberán presentar mancomunadamente el Tesoro y la Comisión de Hacienda.
c) Decidir los lineamientos políticos generales para la actividad del Sindicato, misma a la que se deben sujetar El Consejo de Delegados, el Comité Ejecutivo y las Comisiones Sindicales.
d) Conocer, discutir y resolver sobre las sanciones de destitución del cargo sindical para el comité Ejecutivo y Comisiones Estatutarias, así como resolver en definitiva sobre la expulsión de miembros.
e) Resolver en definitiva sobre la reconsideración de sanciones disciplinarias que planteen los órganos de gobierno sindical y los miembros del Sindicato.
f) Elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo y de las Comisiones Estatutarias.
g) Reafirmar los presentes Estatutos a los que con posterioridad substituyan a los presentes.
h) Delegar facultades expresas, en asuntos de su competencia que no haya resuelto, al Consejo de Delegados y al Comité Ejecutivo.
i) Decidir en última instancia el estallido y levantamiento de los movimientos de huelga.
j) Hacer uso de todas aquellas que como autoridad máxima, le corresponden para el ejercicio del Gobierno del Sindicado.
k) Ratificar o destituir al asesor jurídico.

Art. 39. La Asamblea General Extraordinaria conoce y resuelve sobre los problemas que motiven su convocatoria.

Art. 40. La Asamblea General Ordinaria es convocada cada año por el Consejo General de Delegados. Su convocatoria deberá ser lanzada con quince días de anticipación, cuando menos.

La Asamblea General Extraordinaria es convocada por el Consejo General de Delegados y en caso de urgente necesidad, por el Comité Ejecutivo, o bien por un 25% de miembros activos del Sindicato. Se convocará con una anticipación de cuando menos cinco días hábiles. La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria será válida si asisten a ella por lo menos la mitad más uno de los miembros activos del SINTACEPTESIN. El quórum deberá integrarse dentro de la primera hora siguiente a la que dicha Asamblea fue convocada. Una vez instalada, se proseguirá a nombrar un Presidente de Debates, el cual presidirá la Asamblea.

Los Acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria son obligatorios para todos los órganos de dirección y representación sindical y todos los afiliados. Los acuerdos serán válidos si son aprobados por la mayoría de los miembros activos presentes en Asamblea. Excepto en los casos que señale el presente Estatuto.


CAPITULO VI
INTEGRACIÓN Y FACULTADES DEL CONSEJO GENERAL DE DELEGADOS



Art. 41.
El Consejo General de Delegados se integra con los delegados de la secciones Sindicales de los diversos Colegios de CONALEP- SINALOA y de los miembros del Comité Ejecutivo. Se elige cada año durante el mes de Enero.

El consejo General de Delegados se reúne el segundo sábado de cada mes. A sus sesiones asistirán los integrantes de las Comisiones Estatutarias, quienes al igual que el Comité Ejecutivo, sólo tienen derecho a voz.

En cada una de estas reuniones, se nombrará a un Presidente de Debates, quien presidirá la reunión.

Art. 42. El Consejo General de Delegados es el órgano máximo de dirección del Sindicato, después de la Asamblea General. Cumple esta función mediante el ejercicio de las siguientes facultades:

a) Decidir las formas de acción del Sindicato para la defensa de los derechos e intereses de los afiliados del mismo.
b) Formular la política general del Sindicato, para que de acuerdo con sus principios, éste despliegue sus relaciones exteriores de solidaridad y ayuda con otros sectores del CONALEP y con otros organismos sindicales afines del país y del extranjero.
c) Orientar las labores del Comité Ejecutivo, de las Comisiones y en general, de los miembros del Sindicato.
d) Conocer y aprobar o en su caso rechazar en primera instancia los informes de labores del Comité Ejecutivo, de sus integrantes y de las comisiones contractuales y sindicales.
e) Designar las comisiones contractuales y otras oficiales del Sindicato.
f) Conocer y resolver sobre las renuncias y licencias de los miembros del Comité Ejecutivo y de las comisiones.
g) Conocer los dictámenes que sobre sanciones y medias disciplinarias le presente la Comisión de Honor y Justicia.
h) Convocar a elecciones del Comité Ejecutivo, Comisiones y del propio Consejo.
i) Solicitar la remoción de miembros del Comité Ejecutivo, de miembros de las Comisiones y de Delegados.
j) Conocer y resolver sobre la solicitud de protección y defensa de sus intereses que le planteen miembros del Sindicato, que por alguna de las causas señaladas en el Capítulo II, se encuentran suspendidos de sus derechos laborales.

La solicitud de remoción a que se refiere el inciso i) del presente Artículo, se pondrá a consideración de la base del Sindicato, una vez cumplido el procedimiento establecido en el Capítulo correspondiente a sanciones, si es aprobada por la mayoría de los integrantes del Consejo General de Delegados, reunidos en pleno, cuya representatividad sea por lo menos del 51% de los afiliados en el Sindicato.

Cumplidos los requisitos anteriores, el Comité Ejecutivo, exponiendo los argumentos en pro y en contra de las decisiones tomadas, someterá a votación de la base, la proposición del Consejo General de Delegados. La votación se llevará a cabo en la fecha y lugares determinados expresamente y será directa y secreta. Se aprobará la propuesta por mayoría simple. Si es aprobada la remoción, se procederá a elegir al o a los sustitutos del Comité afectado por la decisión de ser removidos.

Las elecciones del o los sustitutos para ocupar los puestos vacantes por la remoción, renuncia o separación definitiva, se realizarán por toda la base del Sindicato, en los términos de la convocatoria que para tal efecto lance el Consejo General de Delegados.

Durante el lapso de la separación del o de los miembros del Comité Ejecutivo y la elección de los nuevos titulares, el Consejo General de Delegados nombrará sustitutos provisionales.

Art. 43. Los acuerdos del Consejo General de Delegados serán adoptados por mayoría simple de sus integrantes, con excepción de los casos que en contrario establezcan los Estatutos.

Art. 44. Los Delegados Sindicales se eligen en Asamblea Interna de cada Colegio del CONALEP-SINALOA, cuando en la misma existan como mínimo 5 miembros del Sindicato con derechos vigentes. En ellas se nombrarán Delegado y Subdelegado, que actúan como propietario y suplente, respectivamente, y tienen como funciones las siguientes:

a) Representar a sus compañeros de dependencia ante el Consejo General de Delegados.
b) Asistir regular y puntualmente a las sesiones del Consejo General de Delegados.
c) Convocar a Asamblea Ordinaria de su dependencia cuando menos una vez al mes, para examinar los problemas colectivos que lo ameriten. Convocar a Asamblea Delegacional Extraordinaria cuando sea necesario, por iniciativa propia o a solicitud del 20% de los integrantes de su Delegación o a petición de un órgano superior de Dirección Sindical.
d) Llevar al Consejo General de Delegados no solo los asuntos de interés general y que votados hayan obtenido mayoría de votos, sino además aquellas posiciones que votadas hayan obtenido al menos un 33% de los votos de los presentes en la Asamblea Delegacional correspondiente.
e) Defender en primera instancia, los intereses y derechos individuales y colectivos de sus compañeros ante las autoridades competentes en su plantel.
f) Solicitar la intervención del comité Ejecutivo para resolver problemas locales o Delegacionales y resolver en primera instancia problemas laborales de sus representados.
g) Para ser electo Delegado, se requiere una antigüedad mínima de tres meses como sindicalizado, salvo en el caso de las dependencias de nueva creación o integración al Sindicato. No haber sido sancionado por el Sindicato por causas graves en el año anterior a la elección, ni haber ocupado puesto de confianza o autoridad en el CONALEP-SINALOA, durante el mismo tiempo anterior.



CAPÍTULO VII
INTEGRACIÓN, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO


Art. 45.
El Comité Ejecutivo es el órgano de dirección del SINTACEPTESIN que, actuando de acuerdo con las orientaciones generales de la Asamblea General y del Consejo de Delegados, representa al Sindicato ante las autoridades de sus distintas dependencias y ante los tribunales del trabajo y ante las organizaciones obreras, campesinas, estudiantiles y populares del país y del extranjero.

El Comité Ejecutivo es electo por votación directa, universal y secreta de los miembros activos del Sindicato y lo integran diecinueve (19) personas: Un Secretario General, un Secretario de organización, un Secretario del trabajo y Conflictos, un Secretario de Relaciones, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Educación y Cultura, un Secretario de Prensa y Propaganda, un Secretario de Previsión Social, un Secretario de Deportes y un Secretario de Actas y Acuerdos, todos con suplente, excepto el Secretario General, que quien lo suple es el Secretario de Organización.

Art. 46. El comité Ejecutivo es el órgano de dirección diaria del Sindicato, atiende y resuelve todos los problemas laborales individuales o colectivos que surjan entre los trabajadores académicos sindicalizados y las autoridades de la institución, tomando siempre en cuenta los intereses de los trabajadores afectados y las opiniones de los mismos, previo acuerdo del Consejo General de Delegados. Asimismo, cuidará la correcta actividad de la Organización, de su unidad y de todas aquellas relaciones que coadyuven a su fortalecimiento. Estas tareas generales las cumple mediante el ejercicio de las siguientes facultades:

a) Firmar contratos parciales o generales de trabajo y contratos especiales previa discusión y acuerdo con los trabajadores afectados, o en su caso, del Consejo General de Delegados.
b) De acuerdo con las comisiones respectivas, presentar al Consejo General de Delegados para revisar y probar los reglamentos de admisión, de conciliación, de capacitación, etc.
c) Representar jurídicamente a los trabajadores académicos ante las autoridades del trabajo y previa aprobación del Comité, ante cualquier tribunal del fuero común o federal.
d) De acuerdo con las decisiones del Consejo General de Delegados, emplazar a huelga a la Institución por violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo, por revisión del mismo y por solidaridad.
e) Integrar comisiones auxiliares de las diversas secretarías, cuando sea necesario.
f) Proponer al Consejo General de Delegados la integración de comisiones especiales para representar a la Organización en eventos convocados por organizaciones afines, en el país o en el extranjero.

a) Vigilar el cumplimiento de las comisiones contractuales y en su caso, proponer la remoción de sus integrantes.
b) Por conducto de los Secretarios respectivos, administrar los fondos económicos del Sindicato, rindiendo cuentas cada tres meses ante el Consejo General de Delegados y la base del Sindicato. La administración de los fondos se hará de acuerdo con la Comisión de Hacienda, quien supervisará las cuentas.
c) Establecer relaciones de solidaridad y fortalecer la colaboración con organizaciones y corrientes sindicales.
d) Firmar acuerdos de solidaridad y ayuda mutua con otras organizaciones previa aprobación del Consejo General de Delegados.
e) Nombrar al o a los asesores legales del Sindicato, mismo(s) que será(n) ratificado(s) o destituido(s) por la Asamblea General.

Art. 47. El Comité Ejecutivo convocará a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo General de Delegados y pondrá a consideración el orden del día, el cual contendrá los problemas que sean de competencia del Consejo General de Delegados. Las reuniones extraordinarias se citarán con 48 horas de anticipación, cuando menos.

Cada tres meses, el Comité Ejecutivo rendirá informes generales de sugestión, ante el Consejo General de Delegados.

Art. 48. Para resolver los asuntos dentro de sus atribuciones, el Comité Ejecutivo deberá celebrar reuniones cada vez que sean necesarias, pero cuando menos cada quince días, asignando el día y la hora el propio Comité. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos: en caso de empate, el Secretario General tendrá voto de calidad.

Art. 49. El Secretario General presidirá las reuniones del Comité Ejecutivo y lo podrá convocar cada vez que haya un asunto que resolver. La convocatoria no requerirá formalidad alguna, sino que simplemente por escrito citará a los miembros del Comité, para día y hora determinados pero deberá girarse cuando menos, cuarenta y ocho horas antes de aquella en que debe celebrarse la reunión. Si hay prueba fehaciente de que la convocatoria fue recibida, cuando menos por las dos terceras partes de los integrantes del Comité Ejecutivo, la reunión podrá celebrarse si concurre la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo y de no concurrir deberá citarse nuevamente.

Art. 50. Los integrantes de las comisiones contractuales y sindicales podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, pero únicamente tendrán derecho a su voz y no a voto. Cuando haya discrepancia entre la opinión del Comité Ejecutivo y de alguna de las comisiones, deberá hacerse constar en el acta de la reunión la opinión discrepante.

Art. 51. Los requisitos para ocupar un puesto del Comité Ejecutivo, son:

a) Ser miembro activo del Sindicato, con antigüedad mayor de seis meses.
b) Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos sindicales.
c) No haber ocupado un puesto de confianza un año inmediatamente anterior al momento de la elección.
d) No haber sido sancionado por suspensión de derechos sindicales por un periodo mayor de un mes.
e) No haber sido sancionado por suspensión de derechos sindicales por un periodo mayor de un mes.
f) No haber renunciado por motivos que no sean de causa mayor a algún puesto sindical par el que hubiera sido electo.
g) Los demás que establezca este Estatuto.

Art. 52. En las ausencias justificadas ante el Consejo General de Delegados de los miembros del Comité Ejecutivo, que no exceda de dos meses, estos serán substituidos por el que le siga en el orden establecido en el Artículo 45 de este Estatuto, quedando a cargo del que se encuentra realizando la sustitución, tanto las atribuciones del puesto que ocupa como titular como las que le correspondan al que esta substituyendo. Para este efecto, el Comité Ejecutivo podrá designarle uno o dos auxiliares.

Art. 53. Los miembros del Comité Ejecutivo, únicamente podrán ausentarse en forma transitoria hasta por dos meses, transcurridos los cuales se considerará como ausencia absoluta y se procederá a elegir al sustituto, salvo en casos de excepción, considerados así por el Consejo General de Delegados.


CAPÍTULO VIII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE COMITÉ EJECUTIVO



Art. 54. Son atribuciones del Secretario General:

a) Ejercer la representación legal del Sindicato.
b) Otorgar o revocar los mandatos generales o especiales que sean de su competencia.
c) Convocar las reuniones del Consejo General de Delegados y las sesiones del Comité Ejecutivo, salvo en los casos previstos por este Estatuto.
d) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Estatuto, así como de las orientaciones y acuerdos del Comité Ejecutivo.
e) Turnar a los demás Secretarios del Comité Ejecutivo y a las Comisiones, los asuntos que sean de su competencia.
f) Resolver los asuntos de que le den cuenta los demás Secretarios del Comité, tomando en consideración la opinión de estos y siempre que no esté el asunto dentro de las atribuciones expresas otorgadas por este Estatuto a otro órgano del Sindicato.
g) Firmar la correspondencia en unión del Secretario que corresponda.
h) Autorizar con su firma los recibos de pago que debe verificar la Tesorería del Sindicato.
i) Las demás que establezca este Estatuto y que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

Art. 55. Son atribuciones del Secretario de Organización:

a) De acuerdo con el Secretario General, planificar el funcionamiento interno del Comité Ejecutivo del aparato administrativo del Sindicato, sometiéndolo a la aprobación del Comité Ejecutivo.
b) Organizar la distribución interna de la correspondencia para que con toda oportunidad sea turnada a la Secretaria y órgano que corresponda.
c) Llevar el registro de los miembros del Sindicato, asentando los datos que proporcionen en su solicitud de ingreso, con el sistema que se considere adecuado.
d) Controlar la estadística del Sindicato, archivo e inventario de los bienes del mismo.
e) Velar por el correcto funcionamiento de las oficinas del Sindicado, de acuerdo con la planificación aprobada por el Comité Ejecutivo.
f) Vigilar el funcionamiento adecuado del Sindicato, de las diversas dependencias, interviniendo para la solución de los problemas organizativos que se produzcan.
g) Vigilar que los Delegados sean debidamente citados a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del Consejo General de Delegados.


Art. 56. Son atribuciones del Secretario de Trabajo y Conflictos:

a) Analizar la eficacia de las estipulaciones contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo y Reglamentos que el Sindicato firme con el CONALEP-SINALOA y vigilar su aplicación práctica.
b) Informar al Comité Ejecutivo sobre las violaciones o incorrecta aplicación de las estipulaciones contractuales, según sus observaciones.
c) Elaborar los proyectos de revisión del Contrato de Trabajo, Convenios y Reglamentos que celebre el Sindicato con el CONALEP-SINALOA tomando las opiniones de los demás órganos del Sindicato y de sus miembros que deseen hacerlo y junto con las comisiones respectivas.
d) Proponer al Comité Ejecutivo los proyectos de revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, Convenios y Reglamentos, para que una vez aprobados por éste, sean sometidos a la consideración del Consejo General de Delegados.
e) Tratar todos los problemas que surjan en las relaciones obrero-patronales, por la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamentos, Convenios.
f) Tratar con las autoridades de la Institución, sin perjuicio de la representación del Secretario General, los problemas a que se refieren las fracciones que anteceden.
g) Informar al Comité Ejecutivo sobre los problemas que representa en la práctica, la aplicación de las estipulaciones contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamentos, Convenios.
h) Las demás que establezca este Estatuto y que se desprendan de la naturaleza de su cargo.


Art. 57. Son atribuciones del Secretario de Relaciones:

I. Establecer y mantener relaciones con otros organismos sindicales y, en general, con otras organizaciones.
II. Establecer y mantener relaciones de intercambio de conocimientos y experiencias, en forma especial, con otras organizaciones de personal académico, de escuelas de nivel medio del país y del extranjero.
III. Promover y coordinar, en nombre del Sindicato, las acciones de solidaridad que éste solicite y las que le sean solicitadas.

Art. 58. Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

I. Tener bajo su custodia el patrimonio del Sindicato.
II. Llevar la contabilidad del Sindicato con asesoría contable, en caso de ser necesario.
III. Recaudar los ingresos del Sindicato, sean cual fuere su procedencia y regular la cotización (cobro de cuotas) de los miembros del Sindicato.
IV. Firmar la documentación relativa al movimiento de valores del Sindicato, con los requisitos que establezca este Estatuto.
V. Efectuar los pagos que se realicen en concordancia con el presupuesto aprobado por acuerdo del Comité Ejecutivo dentro de sus respectivas aprobaciones y en los términos establecidos por este Estatuto.
VI. Formular mensualmente un estado de la contabilidad, incluyendo corte de caja y poniéndolo a la disposición de los afiliados que lo soliciten.
VII. Hacer los depósitos de los fondos del Sindicato en las Instituciones de Crédito que hubiere señalado el Comité Ejecutivo, según la rama a que corresponda cada ingreso.
VIII. Rendir cada tres meses al Consejo General de Delegados a nombre del Comité Ejecutivo, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio del Sindicato.
IX. Publicar el balance en el órgano oficial del Sindicato; poner a la vista de cualquiera de las comisiones y miembros que lo soliciten, la contabilidad de la Tesorería y documentación relativa al patrimonio del Sindicato.
X. Proporcionar al Consejo General de Delegados, al Comité Ejecutivo, a cualquiera de las Comisiones y a la Comisión de Honro y Justicia, los datos que soliciten respecto al patrimonio y manejo de fondos del Sindicato.
XI. El Secretario Tesorero llevará una contabilidad sencilla con especificación y justificantes de todos los ingresos y gastos. Esta Contabilidad estará siempre a disposición de cualquier afiliado, que tendrá derecho a examinarla.
XII. Formular el proyecto de presupuesto de egresos del Sindicato, para someterlo a la consideración comité Ejecutivo y éste, a su vez, someterlo a la aprobación del Consejo General de Delegados y de la Comisión de Hacienda.
XIII. Las demás que establezca este Estatuto y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

Art. 59. Son atribuciones del Secretario de Educación y Cultura:

I. Encauzar a los miembros del Sindicato en las teorías o doctrinas de carácter social, fomentando la conciencia sindical por medio de conferencias, publicaciones, etc.
II. Tener a su cargo y fomentar la biblioteca, discoteca y todo lo relacionado con actividades culturales del Sindicato.
III. Promover cursos de especialización y actualización de docentes.
IV. Las demás que establezca este Estatuto y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

Art. 60. Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda:

I. Dirigir bajo su responsabilidad la publicación periódica oficial del Sindicato.
II. Promover la colaboración de los miembros del Sindicato para la publicación oficial del mismo.
III. Difundir en la medida de las posibilidades del Sindicato, entre los miembros de éste, las disposiciones legales y contractuales, que regulen las relaciones obrero-patronales.
IV. Emitir con la aprobación del Consejo General de Delegados, del Comité Ejecutivo y del Secretario General, las informaciones de prensa relativas a las actividades y problemas que confronte el Sindicato.
V. Propagar las funciones y objetivos del Sindicato.
VI. Editar junto con el Secretario de Cultura, libros y folletos de educación sindical.
VII. Informar a los miembros del Sindicato de todos los asuntos de interés que se promueva o realicen en las organizaciones afines.


Art. 61. Son atribuciones del Secretario de Previsión Social:

I. Estudiar las enfermedades que puedan ser producidas por la naturaleza del trabajo, para proponer por conducto del Secretario del Trabajo y Conflictos, que sean Conocidas como profesionales.
II. Las demás que establezca este Estatuto y que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

Art. 62. Son atribuciones del Secretario de Deportes:

I. Promover y reglamentar las actividades deportivas de los miembros del Sindicato y sus familiares.
II. Coordinar las actividades de los equipos deportivos integrados por los miembros del Sindicato, así como promover eventos con equipos y deportistas de otras organizaciones afines.

Art. 63. Son atribuciones del Secretario de Actas:

I. Levantar las actas de las Asambleas, tanto de las ordinarias como las extraordinarias, del Consejo General de Delegados y de las reuniones del Comité Ejecutivo, y darles lectura en la Asamblea inmediata posterior.
II. Llevar por separado un libro de reuniones del Consejo General de Delegados, el cual estará a disposición de los miembros que lo soliciten y otro de reuniones del Comité Ejecutivo, asentando en ellos extractos de las actas levantadas en cada asamblea o reunión, debiendo considerar textualmente los acuerdos tomados en ellas, firmando al calce de cada extracto.
III. Entregar a cada miembro del Comité Ejecutivo o cada órgano del Sindicato, copia firmada de los acuerdos que corresponda ejecutar a cada uno.
IV. Las demás que establezca este Estatuto y que se desprendan de la naturaleza misma de su cargo.


CAPÍTULO IX
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA



Art. 64. La Comisión de Hacienda es órgano fundamental encargado de organizar y controlar la administración del patrimonio del Sindicato.

Art. 65. La Comisión de Hacienda se integrará con un Presidente, un Secretario y un Vocal.

Art. 66. La Comisión de Hacienda funcionará como cuerpo colegiado, pudiendo actual válidamente con la presencia del Presidente y del Secretario o del primero o el Vocal.


Art. 67. Las ausencias temporales de algunos de los miembros de la comisión de Hacienda, que no exceda de dos meses, serán cubiertas por el que le siga en su orden, así como las definitivas, mientras que se elija el sustituto. Los integrantes de la Comisión de Hacienda únicamente podrán ausentarse en forma transitoria hasta dos meses, transcurridos los cuales, se considerará como ausencia absoluta y se procederá a elegir el sustituto o sustitutos.


Art. 68. Cuando se produzca la ausencia de más de uno de los miembros de la Comisión de Hacienda si es transitoria que no exceda de dos meses, el Comité Ejecutivo propondrá a los interinos, sometiendo dicha designación a la consideración del Consejo General de Delegados, de acuerdo a lo establecido en este Estatuto. Si la ausencia es absoluta, se procederá en los mismos términos, pero los interinos, únicamente durarán en funciones mientras se elige a los sustitutos.

Art. 69. Para ocupar un puesto de la Comisión de Hacienda, deberán llenarse los mismos requisitos exigidos para ocupar un puesto dentro del Comité Ejecutivo.

Art. 70. Son atribuciones de la Comisión de Hacienda:
I. Discutir y aprobar en primera instancia el presupuesto de egresos del Sindicato.
II. Inspeccionar la contabilidad del Sindicato, así como los documentos relativos al movimiento de fondos, cuando menos cada tres meses.
III. Analizar y en su caso, aprobar y desaprobar las cuentas que rinda el Secretario Tesorero del Sindicato, independientemente de la facultad que sobre este aspecto tiene el Consejo General de Delegados.
IV. Autorizar las erogaciones que deban hacerse cuando excedan de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
V. Presentar al Comité Ejecutivo, estudios y proyectos que tiendan a incrementar el patrimonio del Sindicato, así como para la administración del mismo.
VI. Las demás que establezcan este Estatuto y que se desprendan de la naturaleza de sus funciones.

CAPÍTULO X
DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN


Art. 71. La Comisión de Vigilancia y Fiscalización es el órgano encargado fundamentalmente, de velar porque los integrantes de los otros órganos de Sindicato y los demás miembros cumplan con sus funciones y con lo dispuesto en el presente Estatuto, así como pedir la aplicación de las correcciones disciplinarias en los casos en que sean procedentes.

Art. 72. La Comisión de Vigilancia y Fiscalización se integrará por un Presidente, un Secretario y un Vocal.

Art. 73. Para ocupar un puesto en la Comisión de Vigilancia y Fiscalización, deberán llenarse los mismos requisitos exigidos para ocupar un puesto dentro del Comité Ejecutivo.

Art. 74. Son atribuciones de la Comisión de la Vigilancia y Fiscalización:

I. Velar porque los otros órganos del Sindicato y los miembros que lo integren, cumplan con sus funciones y con todo lo dispuesto por este Estatuto.
II. Velar porque todos los miembros cumplan con los procedimientos establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo.
III. Practicar las investigaciones necesarias a iniciativa propia o bien, cuando algún órgano o miembro del Sindicato denuncia a la Comisión de alguna falta que amerite el aplicar alguna corrección disciplinaria.
IV. Practicar las investigaciones necesarias cuando se le denuncia o tenga conocimiento de alguna falta que amerite que uno o más miembros del Sindicato sean expulsados del mismo.
V. En su caso, pedir a la Comisión de Honor y Justicia, la aplicación de correcciones disciplinarias o expulsión.
VI. Intervenir en el proceso electoral, en los términos establecidos en este Estatuto.
VII. Las demás que establece este Estatuto y que se desprendan de la naturaleza de sus funciones.

Art. 75. La Comisión de Vigilancia y Fiscalización funcionará como cuerpo colegiado y en forma individual a través de cada uno de sus miembros. Actuará en forma colegiada en los procesos de investigación, previos a todo pedimento de aplicación de alguna corrección disciplinaria pudiendo hacerlo válidamente con la presencia del Presidente y del Secretario o del primer del Vocal. Actuará a través de cualquiera de sus miembros en cualquier otro caso que no se trate de procedimiento de investigación.

Art. 76. Las ausencias temporales de algunos de los miembros de la Comisión de Vigilancia y Fiscalización que no exceda de dos meses, serán cubiertas por el que siga en su orden, así como las definitivas, mientras se elige sustituto. Los integrantes de la Comisión de Vigilancia y Fiscalización, únicamente podrán ausentarse en forma transitoria hasta por dos meses, transcurridos los cuales se considerará como ausencia absoluta y se procederá elegir al sustituto.

Art. 77. Cuando se produzca la ausencia de más de uno de los miembros de la Comisión de Vigilancia y Fiscalización, si es transitoria que no exceda de dos meses, el Comité Ejecutivo propondrá a los interinos a la consideración del Consejo General de Delegados; si la ausencia es absoluta, se procederá en los mismos términos, pero los interinos durarán en sus funciones mientras se elige a los sustitutos.


CAPÍTULO XI
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA


Art. 78. La Comisión de Honor y Justicia es el órgano encargado fundamentalmente de juzgar a los integrantes de los otros órganos y demás miembros del Sindicato, por las faltas que ameriten la aplicación de alguna corrección disciplinaria, así como emitir opinión en los casos y términos previstos por este Estatuto.


Art. 79. La Comisión de Honor y Justicia se integrara por un Presidente, un Secretario y un Vocal.

Art. 80. Para ocupar un puesto en la Comisión de Honro y Justicia, deberán llenarse los mismos requisitos exigidos para ocupar un puesto en el Comité Ejecutivo.


Art. 81. Son atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia:

I. Conocer de las acusaciones que la Comisión de Vigilancia y Fiscalización presente en contra de alguno o algunos de los integrantes de los otros órganos del Sindicato, cuando se pide la destitución de cargo sindical y emitir opinión que será resulta en última instancia por la Asamblea General.
a) Absolviendo al o a los acusados.
b) Sosteniendo que debe aplicarse la corrección disciplinaria correspondiente.
II. Conocer de las acusaciones que la Comisión de Vigilancia presenta en contra de alguno o algunos de los miembros del Sindicato, cuando se pida la expulsión de los mismos o la suspensión de derechos sindicales por más de 30 días, y emitir opinión que sea resulta en última instancia por la Asamblea General.
a) Absolviendo al o a los acusados.
b) Sosteniendo que él o los acusados deben ser expulsados de la organización, o que se les debe aplicar una corrección disciplinaria consistente en suspensión de derechos sindicales por más de 30 días.

III. Conocer de las acusaciones que presente la Comisión de Vigilancia y Fiscalización en contra de alguno o algunos de los miembros del Sindicato, en cualquier otro caso de los que no se encuentran comprendidos en las dos fracciones que anteceden, juzgando y aplicando la corrección disciplinaria que corresponda, de acuerdo con lo establecido por ese Estatuto; en este caso, el miembro o los miembros afectados y tendrán derecho a apelar contra la resolución de la Comisión de Honor y Justicia ante el Consejo General de Delegados.

IV. Practicar investigación y emitir la opinión a que se refiere la Fracción I de este Artículo, cuando él o los acusados sean integrantes de la Comisión de Vigilancia.

Art. 82. Cuando la opinión sea en el sentido de que debe aplicarse la destitución de cargo sindical o la suspensión de derechos sindicales por más de treinta días, la Comisión de Honor y Justicia lo comunicará al comité Ejecutivo para que éste proceda a convocar una Asamblea General, a la que se citará a los acusados y oyéndolos en su defensa, se resolverá de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.

Art. 83. Cuando la opinión sea en el sentido de que debe expulsarse del Sindicato a uno o más miembros del mismo, la Comisión de Honor y Justicia procederá en los términos establecidos en el Capítulo IV de este Estatuto.

Art. 84. La Comisión de Honor y Justicia actuará como cuerpo colegiado, pudiendo hacerlo válidamente con el Presidente en funciones y otro de sus miembros.

Art. 85. Las ausencias temporales de alguno de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia que no excedan dos meses, serán cubiertas por el que le siga en su orden, así como las definitivas, mientras se elige al sustituto. Los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia, únicamente podrán ausentarse en forma transitoria hasta por dos meses, transcurridos los cuales, se considerará como ausencia definitiva y se procederá a elegir al sustituto.

Art. 86. Cuando se produzca la ausencia de más de uno de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia, si es transitoria que no exceda dos meses, el Comité Ejecutivo propondrá a los interinos en los términos del inciso e) del Artículo 42. Si la ausencia es absoluta, se procederá en los mismos términos, pero los interinos únicamente durarán en sus funciones mientras se elige a los sustitutos.



CAPÍTULO XII
DE LAS ELECIONES


Art. 87. Los integrantes del Comité Ejecutivo, Comisión de Hacienda, Comisión de Vigilancia y Fiscalización y comisión de Honor y Justicia, serán electos cada dos años.

Una vez terminado su período representativo, los miembros del Comité Ejecutivo no podrán reelegirse en el mismo puesto, excepto el Secretario General quien sí podrá hacerlo pero solo por un período más, siendo avalados por votación en la Asamblea General.


Art. 88. Los integrantes del Comité Ejecutivo, Comisión de Hacienda, Comisión de Vigilancia y Fiscalización y Comisión de Honor y Justicia, serán electos en forma universal, directa y secreta, en los términos establecidos por este Estatuto.

Art. 89. Las elecciones se llevarán a cabo cada dos años en el mes de Noviembre.

El Comité Ejecutivo, en Asamblea General Extraordinaria convocada, tendrá como único punto del orden del día la elección del Comité Ejecutivo. La elección del Comité Ejecutivo será libre y en Asamblea General Extraordinaria convocada, tendrá como único punto del orden del día, la elección del Comité Ejecutivo.
La elección del Comité Ejecutivo será libre y en Asamblea General Extraordinaria, como lo decida la mayoría simple con una votación secreta o a mano alzada, según se establezca en la convocatoria que para el efecto emita la Comisión Electoral nombrada por el Consejo General de Delegados.


Art. 90. La toma de posesión y protesta del Comité Ejecutivo se realizará durante los primeros veinte días del mes de Diciembre de cada dos años.

Art. 91. Las elecciones de los Delegados del Consejo General de Delegados se harán de acuerdo con la convocatoria que para el efecto emita la Comisión Electoral nombrada por el propio Consejo y las elecciones se llevarán a cabo en la última semana de Noviembre o la primera semana de Diciembre, de cada año con base en los siguientes criterios:

a).- Las elecciones se harán por voto universal, directo y nominal de los trabajadores sindicalizados en cada Colegio de CONALEP-SINALOA.

b).-Las Asambleas Delegacionales requerirán de un número no menor de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de la Delegación de que se trate.

c).- Será declarado electo el candidato o planilla que obtenga mayor número de votos emitidos en la votación.


Art. 92. La toma de posesión y protesta de los delegados del Consejo General de Delegados, se realizará durante la tercera semana del mes de diciembre según se señale en la convocatoria respectiva.


CAPÍTULO XIII
DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO


Art. 93. El patrimonio del Sindicato se integra con:

a) Con los bienes muebles e inmuebles que adquiera en el futuro, inmediata y directamente para el objeto de su institución y constitución.
b) Con los donativos y gratificaciones que puedan otorgarles.
c) Con las aportaciones del CONALEP-SINALAO, pactadas en el Contrato Colectivo de Trabajo.
d) Con los beneficios económicos que se obtengan mediante actividades llevadas a cabo por sus agremiados.
e) Por las aportaciones económicas de sus miembros, mismas que se establecen y detallan en el Artículo siguiente:

Art. 94. Cada uno de los miembros integrantes del Sindicato está obligado a contribuir, colaborar y participar activamente, para alcanzar como resultado el incremento del patrimonio del Sindicato y para cubrir cabalmente los gastos que se ocasionen con el funcionamiento del mismo, razón por la cual los miembros deberán pagar las aportaciones siguientes:

I. CUOTA ORDINARIA. Una cantidad de dinero correspondiente al 2% del salario tabular mensual del trabajador, mismo que será descontado quincenalmente.
II. CUOTAS EXTRAORDINARIAS. Las que fije o decrete el Consejo General de Delegados, para fines especiales.

Art. 95. Las cuotas establecidas en la Fracción I del Artículo 94, se destinarán o aplicarán exclusivamente para sufragar los gastos normales y ordinarios que se requieran para la actividad y el funcionamiento del Sindicato; las cuotas mencionadas en la Fracción II del mismo Artículo, se utilizarán solamente para atender los fines especiales para los que fueron decretadas. En caso de que estas últimas cuotas quedasen un remanente o sobrantes, serán destinadas a proyectos que en Asamblea General anual se designen.

Art. 96. Todos los miembros del Sindicato, desde el momento mismo en que se aprueben estos Estatutos, otorgan su consentimiento para que el CONALEP-SINALOA les descuente de sus salarios las cuotas señaladas en el Artículo 94, por lo que se requerirá que cada uno otorgue en forma especial su consentimiento para que puedan efectuarse tales descuentos. Los miembros de nuevo ingreso, al protestar cumplir con las disposiciones de estos Estatutos, quedará incluida la autorización para la práctica de los multicitados descuentos.

Art. 97. Los ingresos que pertenezcan al Sindicato serán recaudados por el Secretario Tesorero. Serán contabilizados de acuerdo con el sistema que se establezca y se harán los depósitos en la Institución de Crédito que corresponda, según el ramo a que se refiere este ingreso, de acuerdo con lo establecido en los Artículos que preceden.

Art. 98. La administración del patrimonio del Sindicato estará a cargo del Comité Ejecutivo, con la intervención de las Comisiones de Hacienda, y Vigilancia y Fiscalización, de acuerdo con las atribuciones que les otorguen estos Estatutos.

El manejo de los fondos, ajustados a las disposiciones de administración de los órganos arriba mencionados, estará a cargo del Secretario Tesorero, pero para el retiro de fondos depositados en las Instituciones de Crédito, se requerirán en forma mancomunada, las firmas del Secretario General y del Secretario Tesorero, en funciones.

Art. 99. Para los gastos menores se establecerá una CAJA CHICA, con el monto que señale la Comisión de Hacienda, pero que no exceda $ 5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)

Art. 100. Únicamente podrán enajenarse o gravarse los bienes muebles e inmuebles, que forman parte del patrimonio del Sindicato, por acuerdo con el Consejo General de Delegados.

Art. 101. El Comité Ejecutivo, por conducto del Secretario Tesorero rendirá, al Consejo General de Delegados, cuanta de la administración del patrimonio del Sindicato, cada tres meses.

CAPÍTULO XIV
DE LAS HUELGAS



Art. 102. En los casos de emplazamiento a huelga, se elegirá un Comité de Huelga integrado por un miembro por sección, más el Consejo General de Delegados y el Comité Ejecutivo y será este último el que presida las reuniones del Comité de Huelga.

El Comité General de Huelga se instalará cuando menos 8n días antes de la fecha fijada para la huelga y asumirá la dirección del Sindicato en el momento del estallido.

A las Asambleas del Comité General de Huelga deberá asistir siempre la Comisión de Vigilancia y Fiscalización en pleno, cuyos integrantes tendrán derecho a su voz, pero no a voto.

El Comité General de Huelga funcionará de acuerdo al Reglamento que este último apruebe en la Asamblea que se instale.

En Asamblea Seccional se integrará un Comité Seccional de Huelga, a más tardar ocho días antes de la instalación del Comité General de Huelga y estará compuesto por los miembros al Comité General de Huelga, de acuerdo al Artículo anterior.

En caso de huelga por motivo de conflicto laboral, ésta sólo podrá ser levantada por una Asamblea General convocada especialmente para dicho efecto.

El Comité General de Huelga nombrará de entre su seno, la Comisión Negociadora respectiva, de la cual formarán parte invariablemente el Secretario General, el Secretario de Organización, el Secretario de Trabajo y Conflictos, un miembro de la Comisión de Vigilancia y Fiscalización y tres miembros del Comité General de Huelga.

Por el solo hecho de acordar, conforme a estos Estatutos, un emplazamiento a huelga, todos los miembros del Sindicato quedan obligados a aportar un día de salario para incrementar el Fondo de Resistencia del Sindicato. De no usarse dicho Fondo, éste será devuelto a los trabajadores de la misma manera que les fue descontado.

Al levantar la huelga el Consejo General de Delegados, el Comité Ejecutivo y Comisiones, restablecerán sus funciones normales.



CAPÍTULO XV
DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS



Art. 103. Estos Estatutos podrán ser reformados o adicionados, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el presente Capítulo.

Art. 104. Cualquiera de los órganos del Sindicato o de los miembros del mismo, podrán proponer reformas o adiciones a los Estatutos por escrito dirigido al Comité Ejecutivo o al Consejo de Delegados.

I. Por acuerdo mayoritario del órgano correspondiente.
II. Cuando la proposición provenga de parte de algún miembro del Sindicato, deberá estar respaldada dicha proposición con las firmas de cuando menos 20 miembros más de la organización que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos sindicales.

Art. 105. Cuando el Comité Ejecutivo apruebe promover reformas o adiciones a los Estatutos, o reciba proposición concreta que se ajuste a lo dispuesto por el Artículo anterior, procederá:

I. A dar la más amplia publicidad posible al proyecto de reformas o adiciones que hubiera formulado o recibido.
II. Convocar al Consejo General de Delegados que:
a) Discutirá el proyecto de reformas o adiciones y lo votará
b) Si resulta que los representantes del Consejo General de Delegados que represente el 51% de los miembros del Sindicato, votaron a favor de las reformas o adiciones, se declararán aprobadas, a partir de la fecha de aprobación.
III. Por lo menos cada año se formará una Comisión del Consejo General de Delegados para que revise y proponga modificaciones a los Estatutos.
IV. Podrán asistir con voz, los miembros del Sindicato que solicitaron las modificaciones a los Estatutos.

Art. 106. Cuando el Comité Ejecutivo considera que las proposiciones de reformas o adiciones a los Estatutos tocan aspectos esenciales y trascendentales de dicho ordenamiento, consultará el problema con el Consejo General de Delegados. Si la opinión de ambos órganos de representación coinciden en lo que se refiere a la relevancia de las proposiciones, convocará a los miembros del Sindicato a un plebiscito y en donde prevalecerá la opinión de la mayoría de los votantes en lo tocante a las modificaciones.


CAPÍTULO XVI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO


Art. 107. El Sindicato se disolverá solamente por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.

Art. 108. En caso de disolución del Sindicato, sus bienes muebles e inmuebles tendrán el destino que determinen las dos terceras partes de los trabajadores que en ese momento formes parte del Sindicato, debiéndose tomar el acuerdo respectivo en la Asamblea donde se decida la disolución y nombrándose una Comisión Liquidadora a fin de que ésta sea la que se encargue de ejecutar los acuerdos de la Asamblea, debiendo en todo caso proceder al pago de pasivos.


ESTOS ESTATUTOS FUERON APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL DIA 25 DE SEMPTIEMBRE DE 2004, Y SON VIGENTES A PARTIR DE ESTA FECHA.

Los suscritos integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores Académicos de Conalep-Sinaloa, certificamos y hacemos constar para todos los efectos legales a que haya lugar, que la presente Declaración de Principios y Estatutos Sindicales son los que fueron aprobados en definitiva por los socios integrantes del Sindicato de Trabajadores Académicos del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Sinaloa, en su Asamblea Constitutiva de fecha 25 de septiembre de dos mil cuatro.