lunes, 26 de enero de 2009

Reglamento de Basificación

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE SINALOA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 10, FRACCIÓN IX, 13, FRACCIÓN VI, DEL DECRETO DE CREACIÓN Y 10, FRACCIÓN III DE SU REGLAMENTO INTERIOR, EMITE EL SIGUIENTE:


ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN POR TIEMPO INDEFINIDO (BASIFICACIÓN) DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL CONALEP SINALOA
(Publicado En El Diario Oficial del Estado el Día 07 de Enero del 2008)


PRIMERO. Del Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto reglamentar la contratación por tiempo indefinido del personal académico del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Sinaloa.

SEGUNDO. De la Convocatoria para la Contratación por Tiempo Indefinido

La convocatoria para la contratación por tiempo indefinido será emitida y autorizada por el Director General del CONALEP SINALOA, donde se señalarán las bases, requisitos, documentación a exhibir, lugar y fecha para la entrega de las solicitudes, el procedimiento a seguir, así como todo lo inherente al fin propuesto, lo no previsto en la misma y las dudas que se presenten serán resueltas por el emitente.

La contratación por tiempo indefinido para personal de nuevo ingreso y aquellos que estén incorporados a través del régimen de honorarios se realizará conforme a un Concurso Cerrado de Evaluación de Méritos, al que se convocará atendiendo lo siguiente:

I. El procedimiento mediante el cual se realizarán tramites y gestiones tendientes a otorgar una plaza de base a trabajadores académicos adscritos a un plantel de CONALEP SINALOA será conforme a los criterios definidos para ello en el presente reglamento.

II. Las horas susceptibles de basificar serán solo las que representen necesidad permanente frente a grupo y los módulos que formen parte del plan de estudios,

III.- El Conalep Sinaloa y el SINTACEPTESIN se comprometen a dedicar esfuerzo y profesionalismo para fortalecer y consolidar como institución educativa de calidad al colegio, a fin de evitar aspectos como la baja captación de alumnos y deserción ; Si a pesar de lo anterior, la materia de trabajo desaparece, se procederá de acuerdo a derecho, procediendo como lo establecen las leyes en materia laboral, en caso de alguna modificación de la oferta educativa, se procederá a la capacitación del personal académico perfilado para tal fin.

IV. Para este proceso de basificación se requiere estar laboralmente activo o con descarga laboral y en caso de las licencias con goce o sin goce de sueldo se someterán al proceso de basificación cuando se incorporen frente al grupo.

V.- En el concurso cerrado de evaluación de meritos se tomará en cuenta en caso de empate entre dos o más docentes, el número de observaciones o actas de incumplimiento en el servicio que existan en el expediente del docente conforme al procedimiento establecido en el CCT.

VII. La basificación procederá después de que el docente haya cumplido con los requisitos exigidos para ello, y se satisfagan los tiempos precisados para tal efecto, y

TERCERO. De las Comisiones Dictaminadoras de Basificación.

Para las contrataciones por tiempo indefinido se crean las Comisiones mixtas Dictaminadoras de Basificación tendrán carácter honorífico y estarán integradas por:

La Comisión Mixta General de basificación

I. Tres representantes de Dirección General,
II. Tres representantes del Sindicato SINTACEPTESIN,

Comisión local de basificación

I. Tres representantes del plantel, y
II. Tres representantes sindicales pertenecientes al plantel, electo por la mayoría de la planta docente del mismo.

Estas comisiones se integraran previamente a la convocatoria que se emita para el Concurso Cerrado de Evaluación de Méritos, durarán en su encargo el lapso de ese proceso, y serán las encargadas de emitir conforme al procedimiento que aquí se señala el dictamen correspondiente a las solicitudes que se presenten, el cual tendrá validez si es aprobado por mayoría.

Las reglas de funcionamiento de las mismas serán emitidas internamente por cada comisión.

CUARTO. De los Requisitos para la Contratación por Tiempo Indefinido.

El solicitante para participar en el Concurso Cerrado de Evaluación de Méritos debe satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser docente de un plantel del CONALEP Sinaloa, y miembro del SINTACEPTESIN
II. Tener título de licenciatura,
III. .- Cuando un docente que a la firma del presente reglamento y pertenezca al SINTACEPTESIN que no cuente con titulo de licenciatura, tendrá derecho a participar en el concurso cerrado de evaluación de meritos siempre y cuando:

1.- Cuente con una certificación de sus competencia docente o,
2.- Este en un proceso de Formación para la certificación de su competencia docente.
Será responsabilidad del colegio ofrecer las alternativas anteriores dentro de los horarios y espacios accesibles en el plantel de adscripción.

En los casos en que el colegio incumpla en lo descrito en el párrafo en mención, lo anterior no aplicará, exonerando al docente del cumplimiento de este requisito.

IV. Contar con el perfil en las materias que viene impartiendo y cuyas horas serán motivo de contratación por tiempo indefinido,
De acuerdo al reglamento académico, tabla 1 y 2.
V. Demostrar haber cumplido con el contenido temático de su carga académica y cubierto el 90 % de asistencia en los últimos cuatro semestres previos a la solicitud,
VI. Presentar la documentación que se le solicite en la convocatoria.

QUINTO.- Del Procedimiento para la Contratación por Tiempo Indefinido.

Los trabajadores académicos interesados deberán presentar su solicitud en la Dirección Académica del Colegio en el formato previamente establecido para ello, a la que acompañarán los originales y copias fotostáticas de la documentación siguiente:

I. Documento probatorio de haber cursado o estar cursando módulos de fortalecimiento y actualización de sus competencias en docencia, y/o,

II. Documento probatorio de haber acreditado y certificado sus competencias en docencia, y/ o,

III. Documento probatorio de haber sido evaluado en sus competencias docentes y área disciplinar,

IV. Títulos, distinciones académicas y profesionales,

V. Documentación probatoria del promedio mínimo emitido por el Comité de Evaluación del Plantel, el cual deberá ser de igual o mayor a 8.0 en promedio de las cuatro últimas evaluaciones de su desempeño docente,

VI. De los formatos de asignación de carga de los últimos cuatro semestres debidamente firmados y autorizados,
Para efecto de aplicación de las fracciones I, II se seguirá el mismo criterio establecido en el artículo cuarto fracción III.

SEXTO.- De la Evaluación de Meritos

Recibida la solicitud y documentación de referencia, la Dirección del plantel remitirá el expediente dentro de los tres días siguientes a la Dirección General del Colegio la que verificará que se satisfagan los requisitos exigidos, realizado esto la enviará a la Comisión Mixta General de basificación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción.

Para efectos del dictamen, dicha Comisión tomará en cuenta la evaluación del perfil profesional, certificación de sus competencias por docencia, experiencia académica en la asignatura y/o módulo, desempeño docente en el CONALEP SINALOA, Antigüedad en el sistema Conalep Sinaloa, fortalecimiento de sus competencias en docencia, asistencia a clases las horas sujetas a concurso, la compatibilidad de la carga horaria del concursante, y la evaluación de los méritos, de conformidad con los criterios precisados en este reglamento, y además en lo siguiente:
1.- Nivel de Escolaridad:

1.1 Escolaridad Ponderación
1.1.1 Profesional Técnico 3
1.1.2 Pasante de Licenciatura 5
1.1.3 Título de Licenciatura 7
2.- Certificación de sus Competencias en Docencia:

2.1 Certificaciones obtenidas Ponderación
2.1.1 1 Certificación 2
2.1.2 2 Certificaciones 4
2.1.3 3 Certificaciones 6
3.- Experiencia académica en la Asignatura y/o Módulo:

3.1 Ámbito del Colegio Ponderación
3.1.1 * De 1 A 2 semestres 3
3.1.2 * De 3 a 4 semestres 7
4.- Antigüedad en el sistema conalep Sinaloa*

4.1 Ámbito del Colegio Ponderación
4.1.1 * De 4 semestres 2
4.1.2 * De 5 semestres 4
4.1.3 De 6 semestres 6
4.1.4 De 7 a 8 semestres 8

* Considerada a partir de la firma del contrato colectivo de trabajo mientras se desahoga el litigio de antigüedad en proceso en tribunales

5.- Desempeño docente en Conalep – Sinaloa:

5.1 Evaluación al desempeño docente Ponderación
(Promedio de las cuatro últimas evaluaciones)
5.1.1 (8.0 – 8.5) 5
5.1.2 (8.6 – 9.0) 9
5.1.3 (9.1 – 9.5) 11
5.1.4 (9.6 – 10.0) 14
6.- Fortalecimiento de sus competencias en Docencia

6.1 Fortalecimiento de su Área Disciplinar Ponderación
6.1.1 De 20 hasta 40 Horas 2
6.1.2 De 50 hasta 60 Horas 3
6.1.3 De 65 Hasta 80Horas 4
6.1.4 Más de 80 Horas 6

7.- Asistencia a Clases:

7.1 Asistencia Ponderación
7.1.1 * De 90 Porciento de asistencia 5
7.1.2 * De 95 porciento de Asistencia 7
7.1.3 * De 100 porciento de asistencia 10
Total mínimo de puntos 22
Total máximo de puntos 58
Total de puntos mínimos aprobatorios 34

Si la Comisión encuentra que los solicitantes satisfacen los requisitos exigidos, establecerá la aptitud de los candidatos para su contratación por tiempo indefinido en la categoría que corresponda.

Si el dictamen de la Comisión es desfavorable al solicitante, este podrá participar en el siguiente concurso al que se convoque.
Los Formatos de Asignación de Base (F A B) de cada uno de los movimientos del personal académico serán entregados en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la emisión del dictamen favorable.

En caso de inconformidad por no ser favorable el resultado, el interesado podrá hacer valer el recurso de revisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de aquél, ante la Comisión Mixta General de basificación.
SEPTIMO. Del Recurso de Revisión.

o de Revisimento Acadelamento Academico Docente las solicitudes que se presenten conforme al procedimiento que auProcede el recurso de revisión respecto de la resolución desfavorable emitida por la Comisión Mixta General Basificación en el procedimiento para la contratación por tiempo indefinido, cuando los aspirantes estimen que se les causó agravio por violaciones al procedimiento o cuando la decisión no tomó en cuenta lo reglamentado en el presente acuerdo.

El recurso deberá presentarse por el interesado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que le fue notificado el dictamen, ante la Comisión General Dictaminadora, quien resolverá sobre su admisión, dentro de los 3 días posteriores a su recepción, para ello analizará si fue promovido en tiempo, si se anexaron documentos probatorios de soporte y si contiene argumentos de inconformidad. Admitido que sea, solicitará a la Comisión Mixta General de basificación correspondiente le haga llegar el expediente respectivo.

Comisión Mixta General de basificación deberá resolver en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la integración del expediente en el que se promueva el recurso, de encontrar procedente el mismo lo resolverá, ratificando o rectificando el dictamen impugnado. Su resolución tendrá carácter de definitiva e inapelable.

Comisión Mixta General de basificación tendrá las más amplias facultades para allegarse todos los elementos probatorios que le permitan fundamentar su resolución y que no sean contrarios a derecho.
Comisión Mixta General de basificación de considerar improcedente la admisión del recurso, dentro del término de tres días siguientes a su presentación así lo notificará al interesado y archivará el expediente como asunto concluido.

La resolución que se emita en el recurso de revisión se hará del conocimiento de las Direcciones; General del Colegio, del Plantel correspondiente, de la Comisión Mixta General de basificación respectiva y a los interesados.
TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo es de observancia obligatoria para todo el personal académico del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Sinaloa.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
ARTICULO TERCERO.- Para efecto de cumplir con el acuerdo de fecha 25 de Febrero de 2008, para las etapas de Basificación del 85% y del 15% de la Carga Académica Actual de CONALEP SINALOA, se excluyen para efecto de aplicación el Artículo Segundo en su fracción V, el Artículo Tercero en el penúltimo párrafo y el Artículo Cuarto, en sus fracciones II , III y V para aplicar la fracción IV, se perfilarán asignaturas de acuerdo al perfil profesional sin que esto impacte en la carga de otros docentes; el artículo Quinto en sus fracciones I, II, III, IV y V, para dar cumplimiento a la fracción VI el colegio entregara los formatos de asignación de carga de los últimos cuatro semestres a los docentes previa firma de los mismos, el artículo Sexto en su totalidad no aplica, del presente reglamento, sujetándonos al acuerdo mencionado que a la letra dice:

Todo docente perteneciente al SINTACEPTESIN tendrá derecho a su basificación bastando cumplir con los requisitos que actualmente se piden por parte de CONALEP SINALOA para impartir la asignatura correspondiente además de considerar los siguientes aspectos:

1.- Estar laboralmente activo o con descarga laboral y en caso de las licencias con goce o sin goce de sueldo se someterán al proceso de basificación cuando se incorporen frente al grupo.

2.- Tener al menos 2 años de experiencia académica dentro del sistema CONALEP Sinaloa.

3.- El docente conservará al menos el promedio de la carga horaria con la que ha laborado en los dos últimos años independientemente de las horas base que se le asignen.

4.- A mas tardar para el día 17 de Agosto de 2008 deberán quedar asignados los nombramientos definitivos (Basificación) del 85% de la carga académica que actualmente se imparte en CONALEP SINALOA, el 15% restante quedará de reserva como margen de maniobra a fin de observar aspectos como comportamiento de matrícula, apertura de nuevos planteles y carreras, y otros aspectos de interés, como variación de matricula.

5.- El 15% de la carga pendiente de basificar mas/menos la variación por los factores señalados en el punto anterior se basificará durante el semestre Septiembre 2008 – Enero 2009 utilizando el mismo reglamento diseñado para la etapa previa.
ARTICULO CUARTO.- La Comisión Mixta General de Basificación considerando lo señalado en los puntos anteriores establecerá los mecanismos que regirán el proceso de basificación de manera general los cuales serán el punto de referencia que deberán tomar las Comisiones Locales de Basificación según las caracteristicas y necesidades de cada Plantel.
ARTÍCULO QUINTO.- Los artículos tercero y cuarto transitorios aplican por única ocasión para los docentes que actualmente a la fecha de firma del acuerdo formaban parte del padrón del sindicato.

ARTICULO SEXTO.- Las partes convienen que a solicitud de una de ellas, el presente reglamento podrá adicionarse, modificarse de común acuerdo y por escrito, cuando así se convenga.
Culiacán Rosales, Sinaloa a los 19 días del mes de Abril de 2008.

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